MODIFICACION DEL REGIMEN PARA LA LIQUIDACION Y RECAUDACION DE LA TASA CONSULAR




Promulgación: 07/02/1975
Publicación: 20/02/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1975
  •    Página: 255
Referencias a toda la norma

II. - REGIMEN FINANCIERO

Artículo 11

Para atender las erogaciones en moneda extranjera referidas en el
artículo 14 de la ley 12.079, de 11 de diciembre de 1953, modificada por
el artículo 139 de la ley 13.318 de 28 de diciembre de 1964 y en el
artículo 130 de la ley 13.640 de 26 de diciembre de 1967, se constituirá
un fondo fijo permanente a la orden del Ministerio de Relaciones
Exteriores.
     El monto de dicho fondo fijo así como la determinación de la
institución en que será depositado será establecida de común acuerdo
entre el Banco Central del Uruguay y el Ministerio de Relaciones
Exteriores.
     Los gastos que disponga dicho Ministerio con cargo al mencionado
fondo, debidamente certificados por la Auditoría del Tribunal de Cuentas,
serán reembolsados periódicamente por el Banco Central a su solicitud. 
Referencias al artículo
Ayuda