El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: el Decreto N° 38/017, de 13 de febrero de 2017;
RESULTANDO: I) que el Decreto N° 78/003, 27 de febrero de 2003, dispuso que los contribuyentes del Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio, que realicen actividad industrial, podrán abonar con cheques de pago diferido, el anticipo del Impuesto al Valor Agregado establecido por el artículo 115 del Decreto N° 220/998, de 12 de agosto de 1998, en redacción dada por el Decreto N° 323/002, de 21 de agosto de 2002, correspondiente a la importación de materias primas que tengan por destino exclusivo la incorporación a su ciclo productivo;
II) que dicho beneficio será aplicable a las importaciones de materias primas de acuerdo al Anexo del Decreto N° 78/003, de 27 de febrero de 2003, sustituido por el Decreto N° 38/017, de 13 de febrero de 2017;
III) que por Decreto N° 430/021, de 20 de diciembre de 2021, se aprobó la Nomenclatura Común del Mercosur ajustada a la VII Enmienda del Sistema Armonizado, vigente a partir del 1° de enero de 2022;
CONSIDERANDO: la necesidad de ajustar a la nueva Nomenclatura Común del Mercosur estructurada a diez dígitos los ítems arancelarios que disponen del beneficio de abonar con cheque de pago diferido;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA: