{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "122" 
  ,"anioNorma" : 2020 
  ,"nombreNorma" : "AUTORIZACION PARA IMPORTAR REACTIVOS DESTINADOS A DIAGNOSTICOS, EQUIPOS MEDICOS Y TERAPEUTICOS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2020/04/16/18" 
    ,"fechaPromulgacion" : "08/04/2020" 
  ,"fechaPublicacion" : "16/04/2020" 
  ,"vistos" : "    VISTO: el Decreto-Ley N° 15.443 de 5 de agosto de 1983, sobre medicamentos y demás productos afines de uso humano y el artículo 1° de la Ley N° 17.866 de 21 de marzo de 2005, que crea el Ministerio de Desarrollo Social;\r\n\r\n   RESULTANDO: I) que el artículo 9 literal C) de la Ley N° 17.866 de 21 de marzo de 2005, otorga competencia al Ministerio de Desarrollo Social, para coordinar las acciones, planes y programas intersectoriales implementados por el Poder Ejecutivo para garantizar el pleno ejercicio de las demandas sociales, entre ellas, la salud;\r\n\r\n   II) que la Ley N° 9.202 de 12 de enero de 1934 establece en su artículo 2°, numeral 1° que le compete al Ministerio de Salud Pública dictar los reglamentos y disposiciones necesarias para el cumplimiento del fin primordial del mantenimiento de la salud colectiva;\r\n\r\n   III) que el numeral 2 de la citada norma legal dispone que en caso de epidemia o seria amenaza de invasión de enfermedades infecto-contagiosas , el Ministerio de Salud Pública adoptará las medidas de urgencia;\r\n\r\n   IV) que corresponde por ende, en apoyo a la gestión que viene realizando el Ministerio de Salud Pública contra la epidemia COVID -19, autorizar la importación y distribución de reactivos para diagnóstico, equipos médicos y/ o dispositivos terapéuticos, una vez que hayan sido aprobados por las oficinas técnicas del Ministerio de Salud Pública;\r\n\r\n   CONSIDERANDO: I) que el Decreto N° 3/2008 de 1° de enero de 2008, reglamenta la producción, importación, representación y comercialización de reactivos para diagnósticos, dispositivos terapéuticos y equipos médicos;\r\n\r\n   II) que la referida norma reglamentaria no prevé una solución específica para amparar el derecho a la salud colectiva en situaciones de emergencia sanitaria, lo que requiere adoptar medidas que permitan un rápido abastecimiento en plaza de productos médicos necesarios para la atención médica de la población;\r\n\r\n   III) que con fecha 13 de marzo del 2020, el Poder Ejecutivo dispuso por Decreto N° 93/2020, el estado de emergencia nacional sanitaria, como consecuencia de la pandemia por el virus COVID - 19;\r\n\r\n   IV) que en consecuencia, resulta necesario reglamentar el abastecimiento en plaza de productos médicos para garantizar su acceso y distribución a toda la población, así como prever la creación de un registro provisorio de tales productos;\r\n\r\n   V) que asimismo el literal g) del artículo 5° de la Ley N° 18.211 de 5 de diciembre de 2007, dispone la competencia del Ministerio de Salud Pública de regular y desarrollar políticas de tecnología médica y de medicamentos, así como controlar su aplicación;\r\n\r\n   ATENTO: a lo dispuesto en el artículo 44 de la Constitución de la República, la Ley N° 9.202 de 12 de enero de 1934; el artículo 16 literal n) del Decreto-Ley N° 15.443 de 5 de agosto de 1983; el artículo 463 de la Ley 16.226 de 29 de octubre de 1991; el artículo 581 de la Ley 17.296 de 21 de febrero de 2001; el artículo 5 literal g) de la Ley N° 18.211 de 5 de diciembre de 2007; la Ley N° 17.866 de 21 de marzo de 2005 y el Decreto N° 3/ 008 de 1° de enero de 2008;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/122-2020/1" 
 ,"textoArticulo" : "    En situaciones de emergencia sanitaria declarada por el Poder Ejecutivo, el Ministerio de Desarrollo Social y el Ministerio de Salud Pública podrán importar reactivos para diagnósticos, equipos médicos y/ o dispositivos terapéuticos, una vez que los mismos hayan sido aprobados por la oficina técnica competente del Ministerio de Salud Pública. A tales efectos, se otorgará un número de registro con la finalidad de autorizar su ingreso al país. En tal circunstancia, la importación estará exonerada de todo tributo.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/122-2020/2\" >2</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/122-2020/4\" >4</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/122-2020/2" 
 ,"textoArticulo" : "    El Ministerio de Salud Pública podrá distribuir al costo, todos los productos referidos en el numeral anterior, a los prestadores de la salud públicos y privados.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/122-2020/4\" >4</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/122-2020/3" 
 ,"textoArticulo" : "    En situaciones de emergencia sanitaria declarada por el Poder Ejecutivo, el Ministerio de Salud Pública podrá emitir un registro provisorio para los productos médicos previstos en el Decreto N° 3/2008 de 1 de enero de 2008 y sus sucesivas modificaciones, que se fabriquen, importen, comercialicen o distribuyan en el país.\r\n   El registro provisorio será otorgado en régimen de autorización precaria y revocable, por lo que si la autoridad sanitaria detecta, en ejercicio de sus atribuciones, que el producto registrado bajo este régimen no otorga suficientes garantías en cuanto a su seguridad y eficacia podrá ser revocado en cualquier momento.\r\n   El Ministerio de Salud Pública determinará los requisitos que deberán cumplir las empresas para la emisión del referido registro.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/122-2020/4\" >4</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/122-2020/4" 
 ,"textoArticulo" : "    La presente norma tendrá vigencia inmediata.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/122-2020/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : "    LACALLE POU LUIS - DANIEL SALINAS - AZUCENA ARBELECHE - OMAR PAGANINI- PABLO BARTOL " 
 }