APROBACION DE LA RESOLUCION GMC 32/10. REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR SOBRE MIGRACION EN MATERIALES, ENVASES Y EQUIPAMIENTOS PLASTICOS DESTINADOS A ESTAR EN CONTACTO CON ALIMENTOS. (DEROGACION DE LAS RESOLUCIONES GMC NUMEROS 30/92, 36/92, 10/95, 11/95, 15/97, 32/97 Y 33/97)




Promulgación: 04/05/2015
Publicación: 12/05/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la Resolución N° 32/10 del Grupo Mercado Común de MERCOSUR;

   RESULTANDO: I) que la Resolución N° 32/10 "REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE MIGRACIÓN EN MATERIALES, ENVASES Y EQUIPAMIENTOS PLÁSTICOS DESTINADOS A ESTAR EN CONTACTO CON ALIMENTOS". (deroga las Resoluciones GMC N° 30/92, 36/92, 10/95, 11/95, 15/97, 32/97 y 33/97).

   II) que se ha solicitado la actualización de la Normativa al respecto, mediante la internalización de la referida Resolución del Grupo Mercado Común del MERCOSUR;

   CONSIDERANDO: I) que es necesaria la actualización de la reglamentación incorporando la Resolución N° 32/10 de 15 de junio de 2010 de Grupo Mercado Común MERCOSUR "Reglamento Técnico MERCOSUR sobre migración en materiales, envases y equipamientos plásticos destinados a estar en contacto con alimentos" (Derogación de las Resoluciones GMC N° 30/92, 36/92, 10/95, 11/97, 15/97, 32/97 y 33/97).

   II) que según lo establecido en el artículo 38 Del Protocolo Adicional de Ouro Preto, aprobado por la Ley N° 16712 del 1° de setiembre de 1995, por la cual los Estados Partes se comprometen a adoptar todas las medidas necesarias, para asegurar en sus respectivos territorios el cumplimiento de las normas emanadas de los Órganos correspondientes, previstos en el artículo 2° del referido Protocolo;

   III) que es necesario proceder de acuerdo al compromiso asumido por la República en el Protocolo mencionado poniendo en vigencia en el derecho positivo nacional la norma emanada del Grupo Mercado Común referida en el Visto;

   IV) que la actualización planteada contribuye a permitir un mayor y más fluido relacionamiento comercial con otros países, circunstancia que beneficia el comercio exterior de nuestro País;

   V) que la modificación proyectada, es elevada por la División Normas Sanitaria y cuenta con el aval de la Dirección General de la Salud del Ministerio de Salud Pública.

   IV) que de acuerdo a lo expuesto Corresponde incorporar al citado Reglamento.

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo preceptuado por los artículos 1° y siguientes de la Ley N° 9.202 de 12 de enero de 1934 y concordantes;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Adóptase la Resolución N° 32/10 de 15 de junio de 2010, del Grupo Mercado Común del MERCOSUR; "REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE MIGRACIÓN EN MATERIALES, ENVASES Y EQUIPAMIENTOS PLÁSTICOS DESTINADOS A ESTAR EN CONTACTO CON ALIMENTOS. (Derogación de las Resoluciones GMC N° 30/92, 36/92, 10/95, 11/95, 15/97, 32/97 y 33/97), que se adjunta y forma parte integral del presente Decreto, la que se incorpora al Capítulo 12.- Materiales en contacto con alimentos- Sección 4- Disposiciones particulares para materiales plásticos- artículo 12.4.3 - del Reglamento Bromatológico Nacional (Decreto 315/994 de 5 de julio de 1994). (*)

(*)Notas:
Ver: Texto.

Artículo 2

   Se deroga el Decreto N° 165/001 de 8 de mayo de 2001 por el cual se incorporó la GMC 32/97, Reglamento Técnico MERCOSUR sobre la incorporación de la Tabla N° 1 "Clasificación de Alimentos Simulantes, como Anexo de la Resolución GMC N° 30/92 "Envases y Equipamientos Plásticos en contacto con alimentos: Plásticos en contacto con alimentos: Clasificación de Alimentos y Simulantes".

Artículo 3

   El presente Decreto tendrá vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Artículo 4

   Comuníquese. Publíquese.

TABARÉ VÁZQUEZ - JORGE BASSO - RODOLFO NIN NOVOA - CAROLINA COSSE
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