REGLAMENTACION DEL ART. 39 DE LA LEY N° 15.921. VENTA DE BIENES DECLARADOS ABANDONADOS EN LA ZONA FRANCA DE NUEVA PALMIRA Y EN LA ZONA FRANCA DE RIVERA




Promulgación: 29/03/2011
Publicación: 12/04/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2011
  •    Página: 630
Reglamentario/a de: Ley Nº 15.921 de 17/12/1987 artículo 39 Derogada/o.

Artículo 4

 El criterio de razonabilidad para la valoración en Aduana en los términos
previstos en el artículo 2° del presente decreto deberá ser tenido en
cuenta a los efectos previstos en el inciso 6° del artículo 5° del Decreto
35/95 de 24 de enero de 1995.-
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