{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "122" 
  ,"anioNorma" : 2009 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION APORTE AL FONDO DE FINANCIAMIENTO Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA ACTIVIDAD LECHERA (FFDSAL). MARZO 2009" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2009/03/16/16" 
    ,"fechaPromulgacion" : "09/03/2009" 
  ,"fechaPublicacion" : "16/03/2009" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2009 
  ,"pagina" : 536 
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  ,"vistos" : " \r\nVISTO: la ley Nº 18.100, de 23 de febrero de 2007, que crea el Fondo de\r\nFinanciamiento y Desarrollo Sustentable de la Actividad Lechera;\r\n\r\nRESULTANDO: I) que dicho Fondo se financia mediante una prestación\r\npecuniaria que grava la primera enajenación a cualquier título, del litro\r\nde leche fluida efectuada por los productores a una empresa\r\nindustrializadora de leche que se hallare legalmente habilitada o a\r\ncualquier tercero, las importaciones de leche y de productos lácteos en\r\ntodas sus modalidades, las exportaciones de cualquier tipo de leche que\r\nsean realizadas directamente por los productores, la afectación al uso\r\npropio para manufactura y la enajenación de leche fluida de su propia\r\nproducción de los contribuyentes del IRIC o del IRAE, excepto los casos de\r\nafectación al uso propio para manufactura que realicen los productores\r\nartesanales de conformidad a lo dispuesto por el Art. Nº 7 de la ley Nº\r\n18.100, de 23 de febrero de 2007;\r\n\r\nII) que el artículo 1º del decreto Nº 435/008 de 16 de setiembre de 2008,\r\nfija el valor de la prestación pecuniaria vigente a partir del 1º de\r\nsetiembre de 2008 en $ 0,09 (nueve centésimos de pesos uruguayos);\r\n\r\nIII) que el artículo 7 de la ley mencionada establece que el reajuste de\r\nesa retención, se realizará en función de la variación entre la cotización\r\ndel dólar interbancario comprador del último día hábil del mes anterior a\r\nla fecha del decreto por el que se establece la nueva fijación, y el\r\nutilizado en la determinación del valor vigente;\r\n\r\nIV) que la Oficina de Programación y Política Agropecuaria (OPYPA) del\r\nMinisterio de Ganadería, Agricultura y Pesca, ha determinado el valor del\r\nprecio promedio de la leche al productor que se utiliza para establecer el\r\nmonto máximo de la prestación pecuniaria, y que éste no sobrepasa el 3,5%\r\nde dicho precio, según lo establecido en el Art. 7 de la ley Nº 18.100, de\r\n23 de febrero de 2007;\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) que corresponde proceder a la actualización del valor del\r\nmonto de la retención mencionada, que regirá hasta el 31 de agosto de\r\n2009;\r\n\r\nII) que la cotización del dólar interbancario comprador del 31 de julio de\r\n2008 se situó en $ 19,195 (diecinueve pesos con ciento noventa y cinco\r\nmilésimos) por dólar;\r\n\r\nIII) que la cotización del dólar interbancario comprador del 30 de enero\r\nde 2009 se situó en $ 22,700 (veintidós pesos con setecientos milésimos)\r\npor dólar;\r\n\r\nATENTO: a lo expuesto precedentemente,\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/122-2009/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Fíjase a partir del 1º de marzo de 2009 en $ 0.11 (once centésimos de\r\npesos uruguayos) por litro de leche fluida la prestación pecuniaria\r\ndestinada al Fondo de Financiamiento y Desarrollo Sustentable de la\r\nActividad Lechera (FFDSAL), creado por la ley Nº 18.100 de 23 de febrero\r\nde 2007.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/122-2009/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/122-2009/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Las importaciones de leche y de productos lácteos en todas sus\r\nmodalidades, aportarán la prestación pecuniaria según la tabla de\r\nconversión que se presenta en el anexo<IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg\"\r\nBORDER=0> y que forma parte\r\nde este Decreto. " 
  ,"notasArticulo" : "<IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg\" BORDER=0 ><b><font color=\"#008200\">&nbsp;Ampliar información en imagen electrónica:</font></b> Decreto <a href=\"/diariooficial/2009/03/16/16\" target=\"_blank\">Nº 122/009</a> de \r\n09/03/2009.\r\n" 
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 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/122-2009/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese y cumplido archívese.\r\n " 
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  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - ERNESTO AGAZZI - ALVARO GARCIA - DANIEL MARTINEZ\r\n\r\n " 
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