{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "122" 
  ,"anioNorma" : 2008 
  ,"nombreNorma" : "CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO Nº 14 INTERMEDIACION FINANCIERA SEGUROS Y PENSIONES. SUBGRUPO 05 COOPERATIVAS DE AHORRO Y CREDITO. CAPITULO 01 COOPERATIVAS DE CAPITALIZACION" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2008/03/05/17" 
    ,"fechaPromulgacion" : "25/02/2008" 
  ,"fechaPublicacion" : "05/03/2008" 
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  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2008 
  ,"pagina" : 548 
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  ,"vistos" : " VISTO: El acuerdo logrado en el Grupo Núm. 14 (Intermediación financiera,\r\nseguros y pensiones), Subgrupo 05 (Cooperativas de Ahorro y Crédito) y\r\nCapítulo 01 (Cooperativas de Capitalización) de los Consejos de Salarios\r\nconvocados por Decreto 105/005 de 7 de marzo de 2005.\r\n\r\nRESULTANDO: Que el 8 de enero de 2008 el referido Consejo de Salarios\r\nresolvió poner a votación la propuesta del Poder Ejecutivo, obteniéndose\r\nla mayoría con el voto conforme de los representantes del Sector de los\r\ntrabajadores y los delegados del Poder Ejecutivo, votando en forma\r\nnegativa los representantes del Sector de los empleadores.\r\n\r\nCONSIDERANDO: Que, a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de\r\nlo acordado en todo el sector, corresponde utilizar los mecanismos\r\nestablecidos en el Decreto Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.\r\n\r\nATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el art. 1º del\r\nDecreto Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/122-2008/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Establécese que el acuerdo por mayoría suscrito el 8 de enero de 2008,\r\nen el Grupo Núm. 14 (Intermediación financiera, seguros y pensiones),\r\nSubgrupo 05 (Cooperativas de Ahorro y Crédito) y Capítulo 01\r\n(Cooperativas de Capitalización) que se publica como Anexo al presente \r\nDecreto, rige con carácter nacional, a partir del 1º de enero de 2008, \r\npara todas las empresas y trabajadores comprendidos en dicho Capítulo.\r\n\r\nACTA.- En Montevideo, el 8 de enero de 2008, reunido el Consejo de\r\nSalarios del Grupo Nº 14 \"Intermediación Financiera, Seguros y \r\nPensiones\", Subgrupo 05 \"Cooperativas de Ahorro y Crédito\", Capítulo \r\n\"Cooperativas de Capitalización\", integrado por los delegados del Poder \r\nEjecutivo, Dres. Nelson Diaz y Valentina Egorov; los delegados del sector\r\nde los empleadores, Sres. Juan Olivera, Claudio Pagliarini y Alfredo Lamenza; los delegados del sector trabajador, Sres. Pedro Steffano,\r\nFabian Amorena y Roberto Bleda, se deja constancia de lo siguiente:\r\nPRIMERO. En virtud de que las partes no han llegado a un acuerdo, el \r\nPoder Ejecutivo, formuló en audiencia celebrada el día 4 de enero del \r\ncorriente, la siguiente propuesta, la que es sometida a votación en el \r\ndía de la fecha:\r\n     1) Prórroga del acta suscripta el 03/10/2006: Prorrógase la vigencia\r\n     del Convenio Colectivo suscripto por las partes el 3 de octubre de\r\n     2006 hasta el 30 de junio de 2008, con excepción de las cláusulas\r\n     referidas a ajustes salariales, que se sustituyen por la que a\r\n     continuación se indica.\r\n     2) Ajuste salarial del 1º de enero de 2008: A partir del 1º de enero\r\n     de 2008 se incrementarán los salarios vigentes al 31 de diciembre de\r\n     2007 en el porcentaje resultante compuesto de los siguientes tres\r\n     factores acumulados:\r\n     a) Por concepto de inflación esperada el promedio simple de las\r\n     expectativas de inflación relevadas del B.C.U. entre instituciones y\r\n     analistas económicos y publicadas en la página web de la \r\n     institución, correspondiente al mes de diciembre del 2007 para el \r\n     período del 01/01/08 al 30/06/08;\r\n     b) Por concepto de correctivo, la diferencia en más o en menos entre\r\n     la inflación esperada para el período 01/07/07-31/12/07 y la\r\n     variación real del IPC del mismo período; y\r\n     c) Por concepto de recuperación: 2%.\r\n     3) Correctivo: Al término de la prórroga establecida se revisarán  \r\n     los cálculos de inflación proyectada del ajuste establecido, \r\n     comparándolo con la variación real del IPC de los seis últimos\r\n     meses. La variación en más o en menos se ajustará en el valor de los\r\n     salarios que rijan a partir del 1º de julio de 2008.\r\nSEGUNDO: Realizada la correspondiente votación, las delegaciones del \r\nPoder Ejecutivo y de los trabajadores votan en forma afirmativa y por su parte la delegación empresarial vota en forma negativa.\r\nTERCERO: En este acto los representantes del sector empleador declara que\r\nno aceptan la propuesta del sindicato y el Poder Ejecutivo, en lo\r\nreferente a el 2% de recuperación salarial, ya que no puede asumir tal\r\ncrecimiento salarial, en mérito a los siguientes fundamentos: 1) No\r\nexiste necesidad de recuperación salarial. En los Convenios Salariales \r\nanteriores se fijaron laudos mínimos para el Auxiliar Administrativo \r\n(escala patrón) que significaron el 22,2% de aumento salarial, sin \r\nconsiderar los ajustes por inflación y puntos de recupero acordados, lo \r\nque superaría el 24,7%, cuando la brecha comprometida por el gobierno \r\nrondaba el 20%. Los salarios de los trabajadores de las Cooperativas de \r\nAhorro y crédito, no se deterioraron más que el conjunto de los uruguayos \r\n(20% aprox.). 2) Contingencia de Caja Bancaria: Las Cooperativas de \r\nAhorro y crédito no aceptan aumentar sus costos hasta que no se determine \r\ncon claridad cuál será la política del Poder Ejecutivo, acerca de la \r\nposibilidad de que las Cooperativas tengan que tributar a la Caja \r\nBancaria, con lo que no estamos de acuerdo. 3) Incidencia de la Ley de \r\nTopes de Tasa de Interés: La nueva Ley impactará en el aumento de los \r\ncostos operativos y en la baja de la rentabilidad, por cuanto se \r\ndisminuyen considerablemente las tasas máximas de interés y se limita el \r\ncobro de las cuotas sociales entre otras restricciones importantes. 4) \r\nPerjuicio a los micro créditos. Los créditos por montos reducidos tienen \r\nun costo operativo en tiempo y recursos humanos muy alto, por lo que de \r\naumentarse la carga salarial, pasarían a ser aun más deficitarios, con lo \r\nque dejarían de otorgarse perjudicando a las personas de más bajos \r\nrecursos. 5) Ventaja comparativa de las Administradoras de Crédito. Las Administradoras de Crédito, competidoras directas, con fines de lucro y \r\nsin fines sociales, pagan salarios tres veces más bajos, y otorgarán una\r\nrecuperación salarial del 2%. Tratarnos en un pie de igualdad, a pesar de\r\ntodas las diferencias, implica seguir aumentando la brecha de costos salariales en perjuicio de las cooperativas. 6) Las cooperativas \r\nrepresentan al tercer sector de la economía y están integradas en sus \r\n400,000 socios por los sectores trabajadores de más  bajos ingresos \r\n(maestros, profesores, policías, militares, empleados de la salud \r\npública, etc.).\r\nCUARTO: Ante las expresiones del sector empleador, el Poder Ejecutivo\r\nseñala, que en el marco del Consejo Superior Tripartito, se manejaron\r\nalgunos posibles criterios y pautas de ajuste salarial, en el día de la\r\nfecha fue votado para este Capítulo, una propuesta que se encuentra \r\ndentro de la pauta general prevista para la segunda ronda de\r\nnegociaciones por el Consejo Superior Tripartito.\r\nEn consecuencia, queda aprobada por mayoría la propuesta planteada por el\r\nPoder Ejecutivo.\r\nLeída se ratifican y firman de conformidad 7 ejemplares del mismo tenor.\r\n " 
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 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.-\r\n\r\n " 
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  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - EDUARDO BONOMI - DANILO ASTORI " 
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