PROTOCOLO DE BRASILIA PARA LA SOLUCION DE CONTROVERSIAS. MERCOSUR. DESIGNACION DE ARBITROS




Promulgación: 12/04/2004
Publicación: 20/04/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2004
  •    Página: 713
VISTO: El Decreto No. 78/004 de 8 de marzo de 2004, por el que se hacen 
las designaciones de los árbitros para integrar la lista establecida en 
el artículo 10 del Protocolo de Brasilia para la Solución de 
Controversias;

RESULTANDO: I) que el Protocolo de Brasilia para la Solución de 
Controversias en el MERCOSUR, suscrito el 17 de diciembre de 1991 y 
vigente desde el 22 de abril de 1993, establece en su Artículo 10 que 
cada Estado Parte designará diez árbitros que integrarán una lista que 
quedará registrada en la Secretaría Administrativa del MERCOSUR;

II) que el Protocolo de Olivos para la Solución de Controversias en el 
MERCOSUR, suscrito el 18 de febrero de 2002 y en vigor desde el 1º. de 
enero de 2004, en su Artículo 55.1 establece que a partir de esa vigencia 
quedan derogados el mencionado Protocolo de Brasilia y su Reglamento, 
Decisión CMC 17/98;

III) que el Artículo 55.2 del Protocolo de Olivos prevé que mientras las 
controversias iniciadas bajo el régimen del Protocolo de Brasilia no se 
concluyan totalmente, continuará aplicándose en lo que corresponda este 
Protocolo y su Reglamento;

CONSIDERANDO: que de acuerdo a lo expresado en los Resultandos y pudiendo 
existir controversias iniciadas bajo el régimen del Protocolo de 
Brasilia, no concluídas totalmente, por Decreto 78/004 de 8 de marzo de 
2004 se procedió a la actualización de las designaciones de los árbitros 
correspondientes a la lista prevista en el Artículo 10 de dicho 
Protocolo;

ATENTO: a lo antes expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Las designaciones de árbitros para integrar la lista establecida en el 
artículo 10 del Protocolo de Brasilia para la Solución de Controversias, 
realizadas por el Decreto No. 78/004 de 8 de marzo de 2004, comprenden 
exclusivamente las controversias que pudieren haber sido iniciadas bajo 
el régimen de aquel Protocolo y no concluídas totalmente a la fecha de su
derogación acaecida el 31 de diciembre de 2003.

BATLLE - DIDIER OPERTTI - DANIEL BORRELLI - ISAAC ALFIE


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