{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "122" 
  ,"anioNorma" : 2002 
  ,"nombreNorma" : "REGISTRO DE BIENES FISCALES. REGISTRO DE INMUEBLES DEL ESTADO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2002/04/12/6" 
    ,"fechaPromulgacion" : "05/04/2002" 
  ,"fechaPublicacion" : "12/04/2002" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2002 
  ,"pagina" : 515 
  } 
  ,"referenciasNorma" : " <b>Reglamentario/a de:</b> Ley Nº 17.292 de 25/01/2001 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/17292-2001/62\" >62</a>.\r\n " 
  ,"vistos" : " VISTO: La necesidad de reglamentar las disposiciones contenidas en el \r\nartículo 62 de la Ley Nº 17.292 de 25 de enero de 2001;\r\n\r\nRESULTANDO: Que la referida norma en su artículo 62 transfiere a la \r\nDirección General de Registros, la competencia del Registro \r\nAdministrativo referido en el artículo 174 de la Ley 16.320, de 1º de \r\nnoviembre de 1992, el que se denominará Registro de Inmuebles del Estado; \r\n\r\n\r\nCONSIDERANDO: Que se entiende pertinente reglamentar la citada \r\ndisposición;\r\n\r\nATENTO: A lo precedentemente expuesto, lo dispuesto por el artículo 168 \r\nnumeral 4º de la Constitución de la República, y a lo informado por la \r\nDirección General de Registros y Asesoría Letrada del Ministerio de \r\nEducación y Cultura;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       \r\n                                                                          \r\n                                 DECRETA:                                 \r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/122-2002/1" 
 ,"textoArticulo" : "  La Sección Inmobiliaria del Registro de la Propiedad del lugar de \r\nubicación de los bienes que integran el patrimonio de todas las \r\nreparticiones del Estado, tomará razón de las inscripciones de actos y \r\nnegocios jurídicos de enajenación o adquisición, por cualquier título o \r\nmodo, y constitución de derechos de nuda propiedad o usufructo y sus \r\nactos modificativos respecto de dichos bienes, que se otorguen o \r\ndispongan a partir de la vigencia de la ley 17.292 de 25 de enero de \r\n2001;\r\n\r\nQuedan excluidos los inmuebles a que se refieren los artículos 237 del \r\ndecreto ley 14.157, de 21 de febrero de 1974, y 68 de la ley 16.462 de 11 \r\nde enero de 1994.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/122-2002/2" 
 ,"textoArticulo" : "  En caso de enajenación parcial, se especificará en el instrumento de \r\nenajenación del resto de área que continúa perteneciendo al organismo \r\nenajenante.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/122-2002/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Deberá estar individualizado en forma precisa en el documento a \r\nregistrar la dependencia del Estado que adquiera o enajene el inmueble.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/122-2002/4" 
 ,"textoArticulo" : "  La registración de los actos y negocios jurídicos citados en el numeral \r\nprimero se regirá por las disposiciones de la ley Nº 16.871 de 28 de \r\nsetiembre de 1997 y su Decreto Reglamentario Nº 99/998 de 21 de abril de \r\n1998, modificativas y concordantes, aplicables a la Sección Inmobiliaria \r\ndel Registro de la Propiedad. Dichas normas regularán también los \r\nrequisitos formales y sustanciales que deben contener los mismos.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/122-2002/5" 
 ,"textoArticulo" : "  La Dirección Nacional de Catastro, remitirá oportunamente a las \r\nSecciones Inmobiliarias del Registro de la Propiedad, las inscripciones \r\nefectuadas con anterioridad a la vigencia de la ley que reglamenta.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/122-2002/6" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc..\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " BATLLE - ANTONIO MERCADER - ALBERTO BENSION\r\n\r\n\r\n " 
 }