{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "122" 
  ,"anioNorma" : 1997 
  ,"nombreNorma" : "INTEGRACION DE RECURSOS, INGRESOS Y GASTOS DEL SISTEMA PRESUPUESTARIO NACIONAL" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1997/04/25/4" 
    ,"fechaPromulgacion" : "16/04/1997" 
  ,"fechaPublicacion" : "25/04/1997" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1997 
  ,"pagina" : 804 
  } 
  ,"referenciasNorma" : " <b>Reglamentario/a de:</b> Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/16736-1996/55\" >55</a> <IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/fd.gif\" style=\"border:0;float:none;margin:0;\" ALT=\"Derogada/o\" TITLE=\"Derogada/o\">.\r\n " 
  ,"vistos" : "    Visto: lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley Nº 16.736 de 5 de enero\r\nde 1996;\r\n\r\n   Resultando: que dicho artículo establece que todos los ingresos, con\r\nexcepción de las donaciones y legados, y todos los gastos de cada Inciso\r\nintegrarán el Sistema Presupuestario y como tales deberán reflejarse en\r\nlas leyes de Presupuesto Nacional y de Rendición de Cuentas;\r\n\r\n   Considerando: I) que la citada disposición consagra una modalidad de\r\npresupuesto de fuentes y usos, basada en el principio de integralidad del\r\nSistema Presupuestario;\r\n\r\n   II) que de acuerdo con ello, las economías anuales que resultan de las\r\nreestructuras organizativas de los Incisos del Presupuesto Nacional,\r\nprevistas en la Ley Nº 16.736 del 5 de enero de 1996, deben calcularse\r\nsobre la totalidad de los recursos (tributarios, crediticios y\r\nprovenientes de precios públicos);\r\n\r\n   III) que se estima conveniente recoger dicho criterio en una norma\r\nreglamentaria expresa;\r\n\r\n   IV) que asimismo procede fijar criterio para la reasignación de los\r\ncréditos presupuestales de los Incisos del Presupuesto Nacional, que se\r\ncorresponden con el porcentaje de las economías efectivamente producidas\r\nque se destinan a Rentas Generales;\r\n\r\n   V) que se estima pertinente acotar en el tiempo la reasignación de\r\neconomías a Rentas Generales cuando éstas estén financiadas con precios\r\npúblicos;\r\n\r\n   Atento: a lo expuesto y a lo dispuesto en los artículos 713, 716, 725 y\r\n726 de la ley Nº 16.736;\r\n\r\n   El Presidente de la República\r\n  Actuando en Consejo de Ministros\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/122-1997/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Las economías anuales a que refieren los artículos 716, 725 y 726 de la\r\nLey Nº 16.736 de 5 de enero de 1996 se calculan sobre los recursos de\r\nfinanciamiento de todo origen (tributarios, crediticios y proveniente de\r\nprecios públicos).\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/122-1997/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/122-1997/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Los créditos presupuestales de los Incisos del Presupuesto Nacional,\r\nprovenientes de recursos de financiamiento de todo origen, que se\r\ncorrespondan con las economías efectivamente producidas que no estén\r\nafectadas a los destinos establecidos en los artículos 725 y 726 citados,\r\nse reasignarán a la partida prevista en el art. 634 de la mencionada Ley.\r\n   Cuando se trate de recursos provenientes de precios públicos, la\r\nreasignación del 30% del total de las economías anuales financiadas con\r\ndichos recursos, se efectuará hasta dar cumplimiento al repago de los\r\npréstamos contratados para hacer frente a los costos derivados de la\r\naplicación de la reforma del Estado. \r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/122-1997/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/122-1997/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - DIDIER OPERTTI - ALVARO RAMOS - JUAN ALBERTO MOREIRA - JUAN\r\nLUIS STORACE - SAMUEL LICHTENSZTEJN - CONRADO SERRENTINO - JULIO HERRERA -\r\nANA LIA PIÑEYRUA - RAUL BUSTOS - ROBERTO RODRIGUEZ PIOLI - BENITO STERN -\r\nJUAN CHIRUCHI\r\n " 
 }