{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "122" 
  ,"anioNorma" : 1992 
  ,"nombreNorma" : "AUTORIZACION A FUNCIONARIOS A REALIZAR HORAS EXTRAS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1992/06/08/4" 
    ,"fechaPromulgacion" : "23/03/1992" 
  ,"fechaPublicacion" : "08/06/1992" 
  ,"vistos" : "      Visto: la conveniencia de extender a la Tesorería General de la\r\nNación la autorización concedida a otras dependencias del Inciso 05\r\n\"Ministerio de Economía y Finanzas\" por Decreto de fecha 30 de diciembre\r\nde 1991.\r\n\r\n     Resultando: I) que por dicho Decreto se autorizó a que funcionarios\r\nde los Programas 501, Unidad Ejecutora \"Dirección General de Secretaría\",\r\n5.02, Unidad Ejecutora \"Contaduría General de la Nación\" y 5.05, Unidad\r\nEjecutora, \"Dirección General Impositiva\" puedan cumplir hasta un máximo\r\nde 100 (cien) horas extras mensuales con un máximo de 4 horas extras\r\ndiarias.\r\n\r\n     II) que la disposición vigente de referencia reconoce como fundamento\r\nla necesidad de cumplir las tareas específicas a cargo de dichas oficinas.\r\n\r\n     Considereando: I) que el Convenio Internacional del Trabajo Nº 30,\r\nratificado por nuestro país por Decreto - Ley Nº 8.950 de 5 de abril de\r\n1933, admite que por reglamento de la autoridad pública, puedan\r\ndeterminarse excepciones al número máximo de horas de trabajo ordinarios y\r\nextraordinarios, que pueden desempeñar los funcionarios.\r\n\r\n     II) de cualquier manera, el tope del crédito presupuestal con que\r\ncuentan los Progamas citados implica otra limitación a la posibilidad de\r\nconceder horas extras, por lo cual el exceso en tales horas no puede ser\r\nconsiderable.\r\n\r\n     Atento a lo expuesto,\r\n\r\n     El Presidente de la República,\r\n\r\n                             DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/122-1992/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Autorízase que funcionarios del Programa 004, Unidad Ejecutora\r\n\"Tesorería General de la Nación\" del Inciso 05 \"Ministerio de Economía y\r\nFinanzas\" realicen hasta un máximo de cien horas extras mensuales pudiendo\r\nefectuar como máximo 4 horas extras diarias. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/122-1992/2" 
 ,"textoArticulo" : "    A tales efectos el Jerarca de la Unidad Ejecutora referida presentará a\r\nla aprobación del Ministerio de Economía y Finanzas un plan de tareas,\r\nfundamentando el número de funcionarios y de horas a realizar en este\r\nrégimen durante 1992.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/122-1992/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Es aplicable el instructivo del Ministerio de Economía y Finanzas de\r\nfecha 3 de febrero de 1992 que se considerará a todos los efectos como\r\nparte del presente decreto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/122-1992/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - IGNACIO DE POSADAS MONTERO\r\n " 
 }