Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: la conveniencia de extender a la Tesorería General de la
Nación la autorización concedida a otras dependencias del Inciso 05
"Ministerio de Economía y Finanzas" por Decreto de fecha 30 de diciembre
de 1991.
Resultando: I) que por dicho Decreto se autorizó a que funcionarios
de los Programas 501, Unidad Ejecutora "Dirección General de Secretaría",
5.02, Unidad Ejecutora "Contaduría General de la Nación" y 5.05, Unidad
Ejecutora, "Dirección General Impositiva" puedan cumplir hasta un máximo
de 100 (cien) horas extras mensuales con un máximo de 4 horas extras
diarias.
II) que la disposición vigente de referencia reconoce como fundamento
la necesidad de cumplir las tareas específicas a cargo de dichas oficinas.
Considereando: I) que el Convenio Internacional del Trabajo Nº 30,
ratificado por nuestro país por Decreto - Ley Nº 8.950 de 5 de abril de
1933, admite que por reglamento de la autoridad pública, puedan
determinarse excepciones al número máximo de horas de trabajo ordinarios y
extraordinarios, que pueden desempeñar los funcionarios.
II) de cualquier manera, el tope del crédito presupuestal con que
cuentan los Progamas citados implica otra limitación a la posibilidad de
conceder horas extras, por lo cual el exceso en tales horas no puede ser
considerable.
Atento a lo expuesto,
El Presidente de la República,
DECRETA:
Autorízase que funcionarios del Programa 004, Unidad Ejecutora
"Tesorería General de la Nación" del Inciso 05 "Ministerio de Economía y
Finanzas" realicen hasta un máximo de cien horas extras mensuales pudiendo
efectuar como máximo 4 horas extras diarias.
A tales efectos el Jerarca de la Unidad Ejecutora referida presentará a
la aprobación del Ministerio de Economía y Finanzas un plan de tareas,
fundamentando el número de funcionarios y de horas a realizar en este
régimen durante 1992.
Es aplicable el instructivo del Ministerio de Economía y Finanzas de
fecha 3 de febrero de 1992 que se considerará a todos los efectos como
parte del presente decreto.