{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "122" 
  ,"anioNorma" : 1989 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE MONTOS PARA CERTIFICADOS DE HABILITACION POLICIAL, DOCUMENTOS Y\r\nMULTAS. JEFATURAS DE POLICIA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1989/04/21/1" 
    ,"fechaPromulgacion" : "28/03/1989" 
  ,"fechaPublicacion" : "21/04/1989" 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/122-1989?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "    Visto: lo preceptuado en el artículo 2° del decreto ley 15.046, de 5 de agosto de 1980.\r\n\r\n   Resultando: I) Que la Contaduría Central del Ministerio del Interior propone la actualización de los valores fijados por el decreto 355/988, de 10 de mayo de 1988, para los Certificados de Habilitación Policial y otros documentos que expiden las Jefaturas de Policía, así como de las multas que se aplican por incumplimiento de lo prescripto en el decreto 529/979, de 25 de setiembre de 1979;\r\n\r\n   II) Que los ajustes mencionados se efectuaron conforme a la variación  operada en el Indice General de los Precios del Consumo en el período 1° de enero de 1988 - 31 de diciembre de 1988.\r\n\r\n   Atento: a lo precedentemente, expuesto,\r\n\r\n   El Presidente de la República\r\n\r\n                                 DECRETA: " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/122-1989/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Actualízase el valor de los Certificados de Habilitación Policial en la forma que a continuación se establece:\r\n\r\na) Trámite común N$ 333.00 (nuevos pesos trescientos treinta y tres);\r\nb) Trámite urgente N$ 580.00 (nuevos pesos quinientos ochenta): \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/122-1989/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Actualízase el valor de los documentos que expiden las Jefaturas de Policía, en la siguiente forma:\r\n\r\nA) Certificado de vecindad regulado de acuerdo a su destino:\r\n\r\n   a) Para tramitar licencia de conductor: N$ 500.00 (nuevos pesos    \r\n      quinientos);\r\n   b) Para tramitar Cédula de Identidad: N$ 250.00 (nuevos pesos   \r\n      doscientos cincuenta);\r\n   c) Para otros destinos: N$ 122.00 (nuevos pesos ciento veintidós).\r\nB) Permiso de Porte de Armas: N$ 3.732.00 (nuevos pesos tres mil     \r\n   setecientos treinta y dos);\r\nc) Copia auténtica de los partes de accidente de tránsito N$ 622.00\r\n   (nuevos pesos seiscientos veintidós). \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/122-1989/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Actualízase el monto de las multas establecidas por el artículo 6° del decreto 529/979, de 25 de setiembre de 1979 de la siguiente forma:\r\n\r\na) Omisión de anotar pasajeros en la libreta: N$ 1.247,00 (nuevos pesos un\r\n   mil doscientos cuarenta y  siete);\r\nb) Omisión en la entrega de fichas y/o planillas diarias: N$ 1.247,00   \r\n   (nuevos pesos un mil doscientos cuarenta y siete);\r\nc) Dar entrada a pasajeros sin documento o permiso de la Seccional: N$  \r\n   1.247,00 (nuevos pesos un mil doscientos cuarenta y siete);\r\nd) Anotación con datos erróneos en la libreta, planilla o fichas: N$ \r\n   1.247,00 (nuevos pesos un mil doscientos cuarenta y siete);\r\ne) Anotación con datos incompletos o ilegibles: nuevos pesos 1.247.00 \r\n   (nuevos pesos un mil doscientos cuarenta y siete);\r\nf) No exhibir la libreta o planilla al efectuarse una inspección:\r\n   N$ 622.00 (nuevos pesos seiscientos veintidós);\r\ng) No llevar el movimiento en la planilla suplementaria cuando una libreta        \r\n   se encuentre en la Oficina policial: N$ 1.247.00 (nuevos pesos un mil \r\n   doscientos cuarenta y siete);\r\nh) No pasar a la libreta el movimiento registrado en planillas cuando \r\n   aquélla se encontraba en la Oficina Policial: N$ 622.00 (nuevos pesos \r\n   seiscientos veintidós);\r\ni) Anotaciones con tachaduras o enmiendas: N$ 622.00 (nuevos pesos \r\n   seiscientos veintidós);\r\n\r\n   La reiteración o habitualidad dará mérito a imponer el máximo de N$ 4.992.00 (nuevos pesos cuatro mil novecientos noventa y dos). \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/122-1989/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc.- \r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - ANTONIO MARCHESANO - RICARDO ZERBINO CAVAJANI " 
 }