ACTIVIDAD PRIVADA. EMPLEADOS PRIVADOS. CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPOS DE
ACTIVIDAD. CONVENIOS LABORALES. GRUPO Nº 47. MINERIA. SUBGRUPO CANTERAS DE CORTE Y CANTERAS EN GENERAL
Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 6
Establécese que los precios de los bienes y/o servicios de la actividad privada no podrán ser incrementados en mas del 14% (catorce por ciento)
de la incidencia de los salarios en la estructura de costos de cada empresa, por concepto del incremento de los ingresos del personal otorgado por el presente decreto.