ACTIVIDAD PRIVADA. EMPLEADOS PRIVADOS. CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPOS DE ACTIVIDAD. CONVENIOS LABORALES. GRUPO Nº 47. MINERIA. SUBGRUPO CANTERAS DE CORTE Y CANTERAS EN GENERAL




Promulgación: 27/01/1988
Publicación: 04/04/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 4

Actualízanse las compensaciones por herramientas y complemento de gastos de transporte creadas por el artículo 4º del decreto 414/985y artículo 7º del decreto 7/986 respectivamente, que se fijan en:

I) Desgaste de Herramientas: N$ 27,40 (nuevos pesos veintisiete con 40/100) diarios por cada 8 horas efectivamente trabajadas.

II) Complemento de gstos de transporte: N$ 32.10 (nuevos pesos treinta y dos con 10/100) diarios por cada 8 horas efectivamente trabajadas.
Ayuda