{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "122" 
  ,"anioNorma" : 1981 
  ,"nombreNorma" : "MODIFICACION DE LA REESTRUCTURA PRESUPUESTAL DEL CONSEJO NACIONAL DE EDUCACION" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1981/03/25/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "18/03/1981" 
  ,"fechaPublicacion" : "25/03/1981" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1981 
  ,"pagina" : 507 
  } 
  ,"vistos" : " Visto: los decretos 249/979, de 9 de mayo de 1979, 518/979, de 21 de\r\nsetiembre de 1979 y 127/980, de 13 de febrero de 1980, por los que se\r\naprobaron las Reestructuras Presupuestales de los Incisos 25 \"Consejo\r\nNacional de Educación\" y 12 \"Ministerio de Salud Pública\".\r\n\r\nResultando: en los decretos aprobados se constataron diversos errores y\r\nomisiones originados en los proyectos presentados por los Incisos\r\nmencionados.\r\n\r\nConsiderando: que es necesario modificar los decretos de referencia para\r\nsubsanar las deficiencias constatadas.\r\n\r\nAtento: a lo informado por la Comisión de Reestructuras creada por el\r\nartículo 2º de la ley 14.800, de 30 de junio de 1978,\r\n\r\nEl Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/122-1981/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Modifícase el decreto 249/979, de 9 de mayo de 1979 por el que se aprobó la Reestructura Presupuestal del Consejo Nacional de Educación incluyéndose en el Programa 1.04, Unidad Ejecutora \"Consejo de Educación Técnico-Profesional\" los siguientes cargos:\r\n\r\n1 Jefe de Departamento, Arquitecto, AaA E4.\r\n1 Jefe de Departamento Médico, AaA E4.\r\n1 Subjefe de Departamento Médico AaA E2.\r\n4 Técnico I, Médico, AaA 6.\r\n1 Jefe de Departamento Relaciones Públicas AcC E2.\r\n1 Jefe de Departamento Tecnología Educativa, AcC E2.\r\n1 Jefe de Sección Ab 12.\r\n1 Jefe de Sección Especialización AcC 12.\r\n\r\n   La Contaduría General de la Nación, de acuerdo con los antecedentes\r\nadjuntos suprimirá las Unidades Docentes Compensadas correspondientes a\r\nestos cargos que figuraban indebidamente en el Escalafón Be. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/122-1981/2" 
 ,"textoArticulo" : "           Modifícase el decreto 518/979 de fecha 21 de setiembre de 1979\r\npor el que se aprobó la Reestructura Presupuestal del Ministerio de Salud\r\nPública, de la manera siguiente: \"artículo 3º Unidad Ejecutora 21, donde\r\ndice: \"1 Director de Instituto Médico Docente AaA E5\", el grado debe ser\r\n\"AaA E4\" y donde dice: \"1 Director Médico Docente AaA E2\" debe decir: \"1\r\nSubdirector Médico Docente AaA E2\".\r\n\r\nDeclárase que los cargos de Chofer del Ministerio de Salud Pública\r\nvacantes o al vacar previstos en su Reestructura Presupuestal, están\r\nincluidos en el régimen del artículo 380 de la ley 14.189 de fecha 30 de\r\nabril de 1974.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/122-1981/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Modifícase el decreto 127/980 de 13 de febrero de 1980, referente a la\r\nReestructura Presupuestal del Ministerio de Salud Pública, en su artículo\r\n6º, inciso w, de la manera siguiente: donde dice, en la Unidad Ejecutora\r\n34 \"se suprime 1 Director Departamental de Salud Médica AaA E4\" debe\r\ndecir: en la Unidad Ejecutora 05 \"se suprime 1 Director Regional Médico\r\nAaA E4\".\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/122-1981/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Dése cuenta al Consejo de Estado.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/122-1981/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI - FRANCISCO D. TOURREILLES - ANTONIO CAÑELLAS\r\n " 
 }