{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "122" 
  ,"anioNorma" : 1976 
  ,"nombreNorma" : "MODIFICACION DEL PRECIO DE LOS ABONADOS MENSUALES PARA EL PAGO DEL PEAJE" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1976/03/11/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "26/02/1976" 
  ,"fechaPublicacion" : "11/03/1976" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1976 
  ,"pagina" : 608 
  } 
  ,"referenciasNorma" : " <b><font color=\"#FF0000\">Derogada/o por:</font></b> Decreto Nº 50/977 <IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/fd.gif\" style=\"border:0;float:none;margin:0;\" ALT=\"Derogada/o\" TITLE=\"Derogada/o\"> de 26/01/1977 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/50-1977/2\" >2</a>.\r\n " 
  ,"vistos" : "    Visto: lo solicitado en relación con lo dispuesto por el decreto\r\n1.002/974 de 12 de diciembre de 1974 por la Dirección Nacional de\r\nTransporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.\r\n\r\n   Resultando: I) Que por el artículo 2º de dicho decreto se fijó, en\r\ntreinta y cinco (35) veces el valor de la Tarifa 1), el precio de los\r\nabonos mensuales autorizados a expedir, por el artículo 1 del mismo, a los\r\nusuarios de las rutas donde existan puestos de recaudación de peaje, que\r\nabonen la citada tarifa;\r\n\r\n   II) Que, por razones que aduce, la Dirección Nacional de Tránsito del\r\nreferido Ministerio aconseja que el precio de dichos abonos mensuales sea\r\nfijado en veinticinco (25) veces el valor de la mencionada Tarifa 1) y que\r\nse autorice la expedición de un Abono, también mensual, al precio de\r\ncuarenta y cinco (45) veces el valor de la misma tarifa para poder\r\ncircular por dos puestos;\r\n\r\n   III) Que los Asesores Económico y Letrado del Ministerio de Transporte\r\ny Obras Públicas, que se expidieron al respecto, manifiestan (Fojas 5) que\r\n\"sería conveniente proceder en la forma aconsejada por la mencionada\r\nDirección, no existiendo observaciones que formular a lo propuesto\";\r\n\r\n   IV) Que, luego de lo informado acerca de la referida gestión por su\r\nAsesoría Letrada, la Dirección Nacional de Transporte expresa que estima\r\nnecesaria la medida aconsejada y solicita la modificación, en el sentido\r\nindicado, del citado artículo 2 del decreto 1.002/974 de 12 de diciembre\r\nde 1974.\r\n\r\n   Considerando: conveniente acceder a tal solicitud,\r\n\r\n                       El Presidente de la República\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
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  ,"notasArticulo" : "<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 122/976 de 26/02/1976 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/122-1976/2\" >2</a>.\r\n" 
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  ] 
  ,"firmantes" : " BORDABERRY - EDUARDO CRISPO AYALA\r\n " 
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