Prorrógase por el término de noventa días el plazo para la inscripción en la Matrícula de Rematadores y Martilleros que lleva el Servicio de Mano de Obra y Empleo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 4º del Decreto Nº 635/971 de fecha 30 de setiembre de 1971.