{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "122" 
  ,"anioNorma" : 1968 
  ,"nombreNorma" : "TRIBUTOS. CERTIFICADO UNICO. EXPEDICION DE PASAPORTES. REGLAMENTACION" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1968/02/20/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "15/02/1968" 
  ,"fechaPublicacion" : "20/02/1968" 
  , "vistos" : " Reglaméntase el artículo 226 de la Ley Nº 13.637 (Presupuesto Nacional de Recursos) de fecha 21 de diciembre de 1967, estableciendo que toda persona que solicite la expedición de pasaporte o su renovación, deberá presentar el certificado único, expedido por la Oficina de Impuesto a la Renta. " 
  ,"referenciasNorma" : " <b>Reglamentario/a de:</b> Ley Nº 13.637 de 21/12/1967 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/13637-1967/226\" >226</a>.\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
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  ] 
  ,"firmantes" : "  " 
 }