Inclúyense varios artículos en las listas del Código de Mercaderías de Importación del Banco de la República Oriental del Uruguay (BROU), con los recargos, depósitos previos y previos Cif (promedio) que se establecen en cada caso; modifícanse las designaciones y el tratamiento previstos por el Decreto de fecha 29 de setiembre de 1960, así como se exclúye del artículo 5 del Decreto de fecha 29 de setiembre de 1966 determinada mercadería.