{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "121" 
  ,"anioNorma" : 2023 
  ,"nombreNorma" : "DETERMINACION DE LA APLICACION NORMATIVA DEL ART. 1° DEL DECRETO 371/021 EN LAS ACTIVIDADES DEPORTIVAS PARA EL PUERTO DE SALTO\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2023/04/20/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "13/04/2023" 
  ,"fechaPublicacion" : "20/04/2023" 
  ,"vistos" : "    VISTO: lo dispuesto en la Sección V del Capítulo VII, artículos 348 al 352 de la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020;\r\n\r\n   RESULTANDO: I) que el artículo 348 de la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020, establece que la competencia atribuida al Área Administración y Mantenimiento Portuario de la Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas será ejercida por la Administración Nacional de Puertos;\r\n\r\n   II) que dentro de dicha competencia se encuentra la atención a las embarcaciones deportivas;\r\n\r\n   III) que por lo expuesto, compete a la Administración Nacional de Puertos la atención a las embarcaciones deportivas;\r\n\r\n   IV) que dicha competencia se extiende no solo a los puertos incluidos en el artículo 1° del Decreto N° 371/021, de 12 de noviembre de 2021, sino también a los restantes puertos bajo su administración;\r\n\r\n   V) que el artículo 20 de la Ley N° 16.246, de 8 de abril 1992, establece que los Puertos estatales existentes fuera del Departamento de Montevideo, serán administrados por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, excepto aquellos que el Poder Ejecutivo asigne a la Administración Nacional de Puertos;\r\n\r\n   VI) que el Decreto N° 108/006, de 4 de abril de 2006, encomendó a la Administración Nacional de Puertos las funciones de administración, conservación y desarrollo del Puerto de Salto, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N° 16.246, de 8 de abril de 1992 y en el Reglamento de la Ley N° 16.246, de 8 de abril de 1992, aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 412/992, de 1° de setiembre de 1992;\r\n\r\n   VII) que el Decreto N° 102/017, de 17 de abril de 2017, aprobó la delimitación del Recinto Portuario del Puerto de Salto;\r\n\r\n   VIII) que al Puerto de Salto no le es aplicable el Decreto N° 371/021, de 12 de noviembre de 2021, en particular lo dispuesto por el artículo 3°;\r\n\r\n   IX) que el artículo 78 del Reglamento de los Puertos Libres Uruguayos y de su Relación con los Órganos de Control del Estado, aprobado por el Decreto N° 455/994, de 6 de octubre de 1994, establece que las embarcaciones deportivas y de placer no podrán entrar en los exclaves aduaneros portuarios salvo excepciones, dentro de las que no se encuentra la entrada para acceder a las áreas destinadas por la Autoridad Portuaria para atender a las embarcaciones deportivas en cumplimiento de la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020;\r\n\r\n   X) que de acuerdo al artículo 10 de la Ley N° 16.246, de 8 de abril de 1992, compete a la Administración Nacional de Puertos asesorar al Poder Ejecutivo en materia portuaria, pudiendo presentar iniciativas al respecto;\r\n\r\n   CONSIDERANDO: I) que la atención a las embarcaciones deportivas requiere modificaciones normativas que contemplen su especificidad;\r\n\r\n   II) que la existencia de potenciales usuarios de servicios a prestar por Administración Nacional de Puertos en el Puerto de Salto y de servicios a prestar por empresas privadas justifica la promoción de las necesarias modificaciones normativas;\r\n\r\n   ATENTO: a lo previsto en el artículo 168, numeral 4° de la Constitución de la República, en el artículo 20 de la Ley N° 16.246, de 8 de abril de 1992, en los artículos 348 a 352 de la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020, y a lo expuesto;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n                     actuando en Consejo de Ministros\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/121-2023/1" 
 ,"textoArticulo" : "    RÉGIMEN GENERAL\r\n   En el Puerto de Salto, hasta tanto no se disponga lo contrario, se aplicarán para las actividades deportivas los regímenes normativos, operativos y tarifarios vigentes al 1° de octubre de 2021 en los Puertos del artículo 1° del Decreto N° 371/021, de 12 de noviembre de 2021, salvo en cuanto a la tarifa por uso de muelle para embarcaciones deportivas.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/121-2023/2" 
 ,"textoArticulo" : "    TARIFA DE USO DE MUELLE PARA EMBARCACIONES DEPORTIVAS (PUERTO DE SALTO)\r\n   Definición: Se devenga por la utilización de las obras de atraque y puesta a disposición de la infraestructura y superestructura portuaria que posibilitan la permanencia y operativa en muelle de los buques.\r\n   Unidad de Liquidación: Por día o fracción de permanencia atracado según la eslora de la embarcación.\r\n\r\n<TABLE class=\"tabla_en_texto\" style=\"width:100%;\">\r\n <TR>\r\n  <TD style=\"text-align:left;vertical-align:top;border-width:1px 1px 1px 1px;\" ><pre>Eslora</pre></TD>\r\n  <TD style=\"text-align:left;vertical-align:top;border-width:1px 1px 1px 1px;\" ><pre>USD / DÍA O FRACCIÓN</pre></TD>\r\n   </TR>\r\n <TR>\r\n  <TD style=\"text-align:left;vertical-align:top;border-width:1px 1px 1px 1px;\" ><pre>menor o igual a 7 metros</pre></TD>\r\n  <TD style=\"text-align:left;vertical-align:top;border-width:1px 1px 1px 1px;\" ><pre>7,5</pre></TD>\r\n   </TR>\r\n <TR>\r\n  <TD style=\"text-align:left;vertical-align:top;border-width:1px 1px 1px 1px;\" ><pre>mayor a 7 metros</pre></TD>\r\n  <TD style=\"text-align:left;vertical-align:top;border-width:1px 1px 1px 1px;\" ><pre>15</pre></TD>\r\n   </TR>\r\n</TABLE>\r\n\r\n   Normas particulares: Esta tarifa se devengará a partir del momento en que se haya autorizado a ocupar el muro y hasta la fecha de liberación del mismo.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/121-2023/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Sustitúyese el artículo 78 del Reglamento de los Puertos Libres Uruguayos y de su Relación con los Órganos de Control del Estado, aprobado por el Decreto N° 455/994, de 6 de octubre de 1994, por el siguiente: (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-reglamento/121-2023/3\" >Texto</a>.\r\n" 
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 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/121-2023/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese y vuelva a la Administración Nacional de Puertos a sus efectos.\r\n " 
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  ] 
  ,"firmantes" : "    LACALLE POU LUIS - LUIS ALBERTO HEBER - FRANCISCO BUSTILLO - ALEJANDRO IRASTORZA - JAVIER GARCÍA - PABLO DA SILVEIRA - JOSE LUIS FALERO - WALTER VERRI - PABLO MIERES - KARINA RANDO - FERNANDO MATTOS - REMO MONZEGLIO - IRENE MOREIRA - MARTÍN LEMA - ROBERT BOUVIER " 
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