DETERMINACION DE UNA ALICUOTA CERO PARA LOS DOCUMENTOS RELATIVOS A LAS ACTAS DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL QUE REQUIERAN LOS ORGANISMOS ESTATALES Y QUE SE ENCUENTREN DISPONIBLES A TRAVES DE LA PLATAFORMA PROVISTA POR LA AGESIC
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 4
Dispónese una alícuota 0 (cero) para la expedición digital de los documentos correspondientes a partidas de estado civil, a través del Sistema de Gestión de la Dirección General del Registro de Estado Civil del Ministerio de Educación y Cultura.