DETERMINACION DE UNA ALICUOTA CERO PARA LOS DOCUMENTOS RELATIVOS A LAS ACTAS DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL QUE REQUIERAN LOS ORGANISMOS ESTATALES Y QUE SE ENCUENTREN DISPONIBLES A TRAVES DE LA PLATAFORMA PROVISTA POR LA AGESIC




Promulgación: 29/04/2019
Publicación: 09/05/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

Artículo 4

   Dispónese una alícuota 0 (cero) para la expedición digital de los documentos correspondientes a partidas de estado civil, a través del Sistema de Gestión de la Dirección General del Registro de Estado Civil del Ministerio de Educación y Cultura.
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