DETERMINACION DE UNA ALICUOTA CERO PARA LOS DOCUMENTOS RELATIVOS A LAS ACTAS DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL QUE REQUIERAN LOS ORGANISMOS ESTATALES Y QUE SE ENCUENTREN DISPONIBLES A TRAVES DE LA PLATAFORMA PROVISTA POR LA AGESIC




Promulgación: 29/04/2019
Publicación: 09/05/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: lo dispuesto por el artículo 182 de la Ley N° 19.670 de 15 de octubre de 2018;

   RESULTANDO: I) que por el artículo referido se autorizó al Poder Ejecutivo a disponer una alícuota 0 (cero) para los documentos relativos a las actas del Registro de Estado Civil que se dispongan a través de un sistema de interoperabilidad con organismos estatales y para la expedición digital de los documentos correspondientes a los testimonios de partidas de estado civil, de acuerdo a la reglamentación que se establezca;

   II) que el artículo 76 de la Ley N° 19.355 de 19 de diciembre de 2015 en la redacción dada por el artículo 36 de la Ley N° 19.670 de 15 de octubre de 2018 establece que las entidades públicas deberán simplificar sus trámites, siguiendo los lineamientos de gobierno electrónico, adoptando el procedimiento más sencillo posible para el interesado, exigiéndole únicamente el cumplimiento de los requisitos indispensables para la obtención del propósito perseguido;

   III) que el artículo ut supra citado dispone que las entidades públicas no deberán solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación de similar naturaleza emitidos por otra entidad pública, cuando se pueda acceder a la información contenida en dichos documentos a través de sistemas informáticos proporcionados por las entidades competentes;

   IV) que dentro de los objetivos de la "Agenda Uruguay Digital 2020", aprobada por el Decreto N° 459/016 de 30 de diciembre de 2016, se encuentra el Objetivo VI (Gobierno de Cercanía), por el que se procura impulsar una manera distinta de entablar la relación entre los ciudadanos y el Estado, desarrollando mejores servicios y mejorando la calidad de atención en los servicios que se brindan, entre otros;

   CONSIDERANDO: I) que las condiciones para la interoperabilidad entre entidades públicas se encuentra expresamente regulada en los artículos 157 a 160 de la Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010 y Decreto N° 178/013 de 11 de junio de 2013;

   II) que luego de la sanción de la Ley N° 18.600 de 21 de setiembre de 2009 se reconoce la admisibilidad, validez y eficacia jurídicas del documento electrónico y de la firma electrónica;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo 182 de la Ley N° 19.670 de 15 de octubre de 2018;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
                   - actuando en Consejo de Ministros -

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Dispónese una alícuota 0 (cero) para los documentos relativos a las actas del Registro del Estado Civil que requieran los organismos estatales y que se encuentren disponibles a través de la plataforma de interoperabilidad provista por la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento.

   TABARÉ VÁZQUEZ - EDUARDO BONOMI - RODOLFO NIN NOVOA - DANILO ASTORI - JOSÉ BAYARDI - MARÍA JULIA MUÑOZ - VÍCTOR ROSSI - GUILLERMO MONCECCHI - ERNESTO MURRO - JORGE BASSO - ENZO BENECH - LILIAM KECHICHIAN - ENEIDA de LEÓN - MARINA ARISMENDI
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