DEROGACION DE LOS ARTICULOS 22 A 24 DEL DECRETO 1/016 REGLAMENTARIO DE LA LEY ORGANICA POLICIAL EN LO RELATIVO A FALTAS DISCIPLINARIAS




Promulgación: 02/05/2016
Publicación: 09/05/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: los artículos 22, 23 y 24 del Decreto 1/016 de 4 de enero de 2016.

   RESULTANDO: I) que el mencionado Decreto reglamenta la Ley 19.315 de 18 de febrero de 2015 en relación al sistema disciplinario que rige a la Policía Nacional.

   II) que dicho reglamento prevé la existencia de tres tipos de faltas disciplinarias en que puede incurrir un funcionario policial caracterizándolas en leves, graves y muy graves.

   III) que los artículos citados en el Visto describen conductas que pueden ser consideradas como ejemplos de cada uno de los tipos de faltas pero no abarca a todas las conductas sancionables.

   CONSIDERANDO: I) que la formulación de los artículos puede llevar a que se interprete erróneamente que sólo aquellas conductas previstas por ellos pueden ser constitutivas de falta disciplinaria, cuando la razón de su inclusión solo pretendió constituir una guía para el funcionario.

   II) que la caracterización de las faltas como leves, graves y muy graves está definida en forma clara por el artículo 21 del Decreto.

   III) que conforme con ello carece de sentido mantener vigentes disposiciones que pueden ser interpretadas en forma contradictoria con el sistema en que están insertas, cuando además la situación que pretenden regular está claramente prevista en otra del mismo cuerpo normativo.

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   DERÓGANSE los artículos 22, 23 y 24 del Decreto 1/016 de 4 de enero de 2016.

Artículo 2

   Comuníquese, publíquese y archívese.

TABARÉ VÁZQUEZ - EDUARDO BONOMI
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