INCORPORACION DE "RINCON DE FRANQUIA" AL SISTEMA NACIONAL DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS




Promulgación: 17/04/2013
Publicación: 24/04/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2013
  •    Página: 684

Artículo 3

 Establézcanse como medidas de protección del área, las limitaciones y
prohibiciones enunciadas en el art. 8 de la Ley 17.234, de 22 de febrero
de 2000, siguientes:
a) La edificación o urbanización, salvo aquellas contenidas expresamente
en los planes de manejo del área respectiva.
b) La ejecución de obras de infraestructura o la instalación de monumentos
que alteren el paisaje o las características ambientales del área.
c) La introducción de especies alóctonas de flora y fauna silvestre.
d) Los vertidos de residuos, así como el desagüe de efluentes o la
liberación de emisiones contaminantes, sin el tratamiento que se disponga.
e) La recolección, la muerte, el daño o la provocación de molestias a
animales silvestres, incluyendo la captura en vivo y la recolección de sus
huevos o crías, así como la alteración o destrucción de la vegetación.
f) La emisión o producción de niveles de ruido perturbadores para el
entorno.
g) La actividad de caza, salvo que ésta se encuentre específicamente
contemplada en los planes de manejo de cada área.
h) El desarrollo de aprovechamientos productivos tradicionales o no, que
por su naturaleza, no sean compatibles con los objetivos de conservación
del área.
i) Los aprovechamientos y el uso del agua, que puedan alterar las
características ambientales del área.
j) Las actividades mineras y forestales de tal magnitud o escala que
afecten los objetivos de conservación propuestos.
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