EMISION DE NOTAS DE TESORERIA EN UNIDADES INDEXADAS




Promulgación: 15/04/2010
Publicación: 28/04/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2010
  •    Página: 610
VISTO: la conveniencia de emitir Títulos de Deuda Pública en Unidades
Indexadas (U.I.).

CONSIDERANDO: la demanda de tales valores en el mercado local.

ATENTO: a lo informado por la Unidad de Gestión de Deuda del Ministerio de
Economía y Finanzas y a lo dispuesto por las Leyes Nos. 17.947, de 8 de
enero de 2006 y 18.519, de 15 de julio de 2009.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Dispónese la emisión de Notas de Tesorería por hasta la suma de U.I.
6.000:000.000,00 (seis mil millones de Unidades Indexadas), a un plazo de
entre cinco y quince años, por los montos y en las condiciones y fechas
que determine el Ministerio de Economía y Finanzas.

La presente autorización tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2010.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

 Las Notas de Tesorería correspondientes a la emisión referida en el
artículo anterior, serán colocadas por el Banco Central del Uruguay, en su
calidad de Agente Financiero del Estado, en las condiciones que el
Ministerio de Economía y Finanzas estime oportunas.

El Banco Central del Uruguay, en su calidad de Agente Financiero del
Estado, tendrá a su cargo el pago de los intereses, las amortizaciones y
todo el servicio que demande la atención de la deuda emitida.

Artículo 3

 La presente emisión se realizará exclusivamente mediante acreditación en
las cuentas especiales que los agentes inversores posean en el Banco
Central del Uruguay.

El Banco Central del Uruguay, podrá realizar operaciones de compra y venta
en el mercado secundario que pueda originarse con los títulos a que
refiere el presente Decreto.

Artículo 4

 La tenencia de las Notas de Tesorería a que refiere el presente Decreto,
así como su renta y las utilidades generadas por su cotización, están
exentas de todo gravamen impositivo, con excepción del Impuesto a las
Rentas de las Actividades Económicas.

Artículo 5

 Comuníquese y archívese.

JOSE MUJICA - FERNANDO LORENZO
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