{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "121" 
  ,"anioNorma" : 2008 
  ,"nombreNorma" : "CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO Nº 13 TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO. SUBGRUPO 12 TRANSPORTE AEREO DE PERSONAS Y DE CARGA REGULAR O NO. ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS Y AUXILIARES EN AEROPUERTO. CAPITULO COMPAÑIAS AEREAS EXTRANJERAS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2008/03/05/16" 
    ,"fechaPromulgacion" : "25/02/2008" 
  ,"fechaPublicacion" : "05/03/2008" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2008 
  ,"pagina" : 547 
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  ,"vistos" : " VISTO: El acuerdo logrado en el Grupo de los Consejo de Salarios No. 13\r\n\"Transporte y Almacenamiento\", subgrupo 12, \"Transporte aéreo de personas\r\ny de carga, regular o no. Actividades complementarias y auxiliares en\r\naeropuerto\", capítulo \"Compañías Aéreas Extranjeras\" convocado, por\r\nDecreto 105/005 de 7 de marzo de 2005.\r\n\r\nRESULTANDO: Que el día 28 de enero de 2008 los delegados de las\r\norganizaciones representativas empresariales y de los trabajadores\r\nacordaron solicitar al Poder Ejecutivo la extensión al ámbito nacional \r\ndel acuerdo celebrado el 14 de diciembre de 2007 en el respectivo Consejo \r\nde Salarios.\r\n\r\nCONSIDERANDO: Que a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de \r\nlo acordado en todo el sector, corresponde utilizar los mecanismos\r\nestablecidos en el Decreto Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.\r\n\r\nATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el art. 1 del\r\nDecreto Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/121-2008/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Establécese que el acuerdo suscrito el 14 de diciembre de 2007 en el\r\nGrupo No. 13 \"Transporte y Almacenamiento\", subgrupo 12 \"Transporte aéreo\r\nde personas y de carga, regular o no. Actividades complementarias y\r\nauxiliares en aeropuerto\", capítulo \"Compañías Aéreas Extranjeras\", que \r\nse publica como anexo del presente Decreto, rige con carácter nacional, a\r\npartir del 1º de enero de 2008, para todas las empresas y trabajadores\r\ncomprendidos en dicho sub-grupo.\r\n\r\nACTA DE CONSEJO DE SALARIOS: En la ciudad de Montevideo, a los 28 días \r\ndel mes de enero de 2008, reunido el Grupo 13 de Consejo de Salarios\r\n\"Transporte y Almacenamiento\" integrado por: Por el Poder Ejecutivo: La\r\nDra. Cecilia Siqueira y el Lic. Bolivar Moreira. Por el Sector\r\nEmpresarial: La Sra. Cristina Fernandez y el Sr. Gustavo Gonzalez; y Por\r\nel Sector Trabajador: El Sr. Juan Llopart y el Sr. Juan Larrosa,\r\nmanifiestan que:\r\nPRIMERO: Recepcionan el Acuerdo alcanzado en el Sub-grupo 12, Capítulo\r\n\"Compañías Aéreas Extranjeras\".\r\nSEGUNDO: Solicitan al Poder Ejecutivo la extensión al ámbito nacional del\r\nmencionado Acuerdo.\r\nTERCERO: Leída que fue la presente, se ratifica su contenido, firmando a\r\ncontinuación seis ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba\r\nindicados.\r\n\r\nPOR EL MTSS.\r\n\r\nPOR EL SECTOR EMPRESARIAL\r\n\r\nPOR EL SECTOR TRABAJADOR\r\n\r\nACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 14 de diciembre de 2007, reunido\r\nel Consejo de Salarios del Grupo 13 \"Transporte y Almacenamiento\",\r\nSub-Grupo 12 \"Aéreo de personas y de cargas, regular o no. Actividades\r\ncomplementarias y auxiliares en aeropuerto\", Capítulo \"Compañías Aéreas\r\nExtranjeras\", integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Las Dras.\r\nCecilia Siqueira, María Noel Llugain y el Lic. Bolivar Moreira; Delegados\r\nrepresentantes de los Trabajadores: Los Sres. José Luis Cozza y José Luis\r\nBuzzalino; y Delegados representantes de los Empresarios: Los Dres. Diego\r\nGil y Ricardo Mezzera.\r\n                                ACUERDAN:\r\nPRIMERO. Vigencia del Acuerdo: El presente acuerdo abarcará el período\r\ncomprendido entre el 1º de enero de 2008 y el 30 de junio de 2008.\r\nSEGUNDO. Ambito de Aplicación: Las normas del presente acuerdo tienen\r\ncarácter nacional y abarca a todas las empresas y trabajadores\r\npertenecientes al Grupo 13 \"Transporte y Almacenamiento\", Sub-grupo \"Aéreo\r\nde personas y de cargas, regular o no. Actividades complementarias y\r\nauxiliares de aeropuerto\", Capítulo \"Compañías Aéreas Extranjeras\".\r\nTERCERO. Ajuste salarial. Salarios Mínimos:\r\nI) Ajuste salarial del 1º de enero de 2008 (1er. Ajuste salarial). Se\r\nestablece, con vigencia a partir de 1º de enero de 2008, un incremento\r\nsalarial, sobre los sueldos bases mínimos nominales, vigentes al 31 de\r\ndiciembre de 2007, resultante de la acumulación de los siguientes ítems:\r\nA) El porcentaje por concepto de correctivo, resultante de la aplicación\r\nde la cláusula cuarta del Acuerdo del 14 de agosto de 2006.\r\nB) El porcentaje por concepto de inflación esperada, para el período\r\n01.01.08 - 30.06.08, resultante de la información proporcionada por el\r\nBanco Central del Uruguay de acuerdo a lo previsto en la encuesta\r\nselectiva de expectativas de inflación correspondiente al mes de diciembre\r\nde 2007.\r\nC) 2% por concepto de crecimiento.\r\nCUARTO. Sueldos Superiores a los Mínimos. Se establece que para aquellos\r\ntrabajadores cuyos sueldos básicos nominales, que al 31 de diciembre de\r\n2007 sean superiores a los mínimos vigentes a esa fecha, excluidos los\r\ncargos gerenciales, recibirán los siguientes ajustes:\r\nI) Ajuste salarial del 1º de enero de 2008. Se establece, con vigencia a\r\npartir de 1º de enero de 2008, un incremento salarial sobre los salarios\r\nnominales, vigentes al 31 de diciembre de 2007, resultante de la\r\nacumulación de los siguientes ítems;\r\nA) El porcentaje por concepto de correctivo, resultante de la aplicación\r\nde la cláusula sexta del Acuerdo del 14 de agosto de 2006.\r\nB) El porcentaje por concepto de inflación esperada, para el período\r\n01.01.08 - 30.06.08, resultante de la información proporcionada por el\r\nBanco Central del Uruguay de acuerdo a lo previsto en la encuesta\r\nselectiva de expectativas de inflación correspondiente al mes de diciembre\r\nde 2007.\r\nC) un 1,25% por concepto de crecimiento.\r\nQUINTO. Los sueldos de las categorías no laudadas inferiores a auxiliar\r\nIV, ajustarán en todos los casos igual al salario mínimo de las categorías\r\nlaudadas según el artículo TERCERO de este Acuerdo.\r\nSEXTO. Los trabajadores manifiestan que es su intención compilar las\r\nnormas contenidas en los convenios colectivos a fin de determinar un\r\ncuerpo único normativo y regulador de la actividad, antes de la\r\nfinalización de la presente prorroga.\r\nSEPTIMO. A los efectos de ser refrendado por los delegados titulares del\r\ngrupo 13 del Consejo de Salarios, y su posterior aprobación por el Poder\r\nEjecutivo, se eleva la presente.\r\nOCTAVO. Leída que fue la presente, se ratifica su contenido, firmando a\r\ncontinuación seis ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba\r\nindicados.\r\n " 
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 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.-\r\n\r\n " 
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  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - EDUARDO BONOMI - DANILO ASTORI " 
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