CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO Nº 13 TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO. SUBGRUPO 12 TRANSPORTE AEREO DE PERSONAS Y DE CARGA REGULAR O NO. ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS Y AUXILIARES EN AEROPUERTO. CAPITULO COMPAÑIAS AEREAS EXTRANJERAS




Promulgación: 25/02/2008
Publicación: 05/03/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2008
  •    Página: 547
VISTO: El acuerdo logrado en el Grupo de los Consejo de Salarios No. 13
"Transporte y Almacenamiento", subgrupo 12, "Transporte aéreo de personas
y de carga, regular o no. Actividades complementarias y auxiliares en
aeropuerto", capítulo "Compañías Aéreas Extranjeras" convocado, por
Decreto 105/005 de 7 de marzo de 2005.

RESULTANDO: Que el día 28 de enero de 2008 los delegados de las
organizaciones representativas empresariales y de los trabajadores
acordaron solicitar al Poder Ejecutivo la extensión al ámbito nacional 
del acuerdo celebrado el 14 de diciembre de 2007 en el respectivo Consejo 
de Salarios.

CONSIDERANDO: Que a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de 
lo acordado en todo el sector, corresponde utilizar los mecanismos
establecidos en el Decreto Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.

ATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el art. 1 del
Decreto Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Establécese que el acuerdo suscrito el 14 de diciembre de 2007 en el
Grupo No. 13 "Transporte y Almacenamiento", subgrupo 12 "Transporte aéreo
de personas y de carga, regular o no. Actividades complementarias y
auxiliares en aeropuerto", capítulo "Compañías Aéreas Extranjeras", que 
se publica como anexo del presente Decreto, rige con carácter nacional, a
partir del 1º de enero de 2008, para todas las empresas y trabajadores
comprendidos en dicho sub-grupo.

ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS: En la ciudad de Montevideo, a los 28 días 
del mes de enero de 2008, reunido el Grupo 13 de Consejo de Salarios
"Transporte y Almacenamiento" integrado por: Por el Poder Ejecutivo: La
Dra. Cecilia Siqueira y el Lic. Bolivar Moreira. Por el Sector
Empresarial: La Sra. Cristina Fernandez y el Sr. Gustavo Gonzalez; y Por
el Sector Trabajador: El Sr. Juan Llopart y el Sr. Juan Larrosa,
manifiestan que:
PRIMERO: Recepcionan el Acuerdo alcanzado en el Sub-grupo 12, Capítulo
"Compañías Aéreas Extranjeras".
SEGUNDO: Solicitan al Poder Ejecutivo la extensión al ámbito nacional del
mencionado Acuerdo.
TERCERO: Leída que fue la presente, se ratifica su contenido, firmando a
continuación seis ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba
indicados.

POR EL MTSS.

POR EL SECTOR EMPRESARIAL

POR EL SECTOR TRABAJADOR

ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 14 de diciembre de 2007, reunido
el Consejo de Salarios del Grupo 13 "Transporte y Almacenamiento",
Sub-Grupo 12 "Aéreo de personas y de cargas, regular o no. Actividades
complementarias y auxiliares en aeropuerto", Capítulo "Compañías Aéreas
Extranjeras", integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Las Dras.
Cecilia Siqueira, María Noel Llugain y el Lic. Bolivar Moreira; Delegados
representantes de los Trabajadores: Los Sres. José Luis Cozza y José Luis
Buzzalino; y Delegados representantes de los Empresarios: Los Dres. Diego
Gil y Ricardo Mezzera.
                                ACUERDAN:
PRIMERO. Vigencia del Acuerdo: El presente acuerdo abarcará el período
comprendido entre el 1º de enero de 2008 y el 30 de junio de 2008.
SEGUNDO. Ambito de Aplicación: Las normas del presente acuerdo tienen
carácter nacional y abarca a todas las empresas y trabajadores
pertenecientes al Grupo 13 "Transporte y Almacenamiento", Sub-grupo "Aéreo
de personas y de cargas, regular o no. Actividades complementarias y
auxiliares de aeropuerto", Capítulo "Compañías Aéreas Extranjeras".
TERCERO. Ajuste salarial. Salarios Mínimos:
I) Ajuste salarial del 1º de enero de 2008 (1er. Ajuste salarial). Se
establece, con vigencia a partir de 1º de enero de 2008, un incremento
salarial, sobre los sueldos bases mínimos nominales, vigentes al 31 de
diciembre de 2007, resultante de la acumulación de los siguientes ítems:
A) El porcentaje por concepto de correctivo, resultante de la aplicación
de la cláusula cuarta del Acuerdo del 14 de agosto de 2006.
B) El porcentaje por concepto de inflación esperada, para el período
01.01.08 - 30.06.08, resultante de la información proporcionada por el
Banco Central del Uruguay de acuerdo a lo previsto en la encuesta
selectiva de expectativas de inflación correspondiente al mes de diciembre
de 2007.
C) 2% por concepto de crecimiento.
CUARTO. Sueldos Superiores a los Mínimos. Se establece que para aquellos
trabajadores cuyos sueldos básicos nominales, que al 31 de diciembre de
2007 sean superiores a los mínimos vigentes a esa fecha, excluidos los
cargos gerenciales, recibirán los siguientes ajustes:
I) Ajuste salarial del 1º de enero de 2008. Se establece, con vigencia a
partir de 1º de enero de 2008, un incremento salarial sobre los salarios
nominales, vigentes al 31 de diciembre de 2007, resultante de la
acumulación de los siguientes ítems;
A) El porcentaje por concepto de correctivo, resultante de la aplicación
de la cláusula sexta del Acuerdo del 14 de agosto de 2006.
B) El porcentaje por concepto de inflación esperada, para el período
01.01.08 - 30.06.08, resultante de la información proporcionada por el
Banco Central del Uruguay de acuerdo a lo previsto en la encuesta
selectiva de expectativas de inflación correspondiente al mes de diciembre
de 2007.
C) un 1,25% por concepto de crecimiento.
QUINTO. Los sueldos de las categorías no laudadas inferiores a auxiliar
IV, ajustarán en todos los casos igual al salario mínimo de las categorías
laudadas según el artículo TERCERO de este Acuerdo.
SEXTO. Los trabajadores manifiestan que es su intención compilar las
normas contenidas en los convenios colectivos a fin de determinar un
cuerpo único normativo y regulador de la actividad, antes de la
finalización de la presente prorroga.
SEPTIMO. A los efectos de ser refrendado por los delegados titulares del
grupo 13 del Consejo de Salarios, y su posterior aprobación por el Poder
Ejecutivo, se eleva la presente.
OCTAVO. Leída que fue la presente, se ratifica su contenido, firmando a
continuación seis ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba
indicados.

Artículo 2

 Comuníquese, publíquese, etc.-


TABARE VAZQUEZ - EDUARDO BONOMI - DANILO ASTORI
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