{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "121" 
  ,"anioNorma" : 2005 
  ,"nombreNorma" : "PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2005/04/01/6" 
    ,"fechaPromulgacion" : "28/03/2005" 
  ,"fechaPublicacion" : "01/04/2005" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2005 
  ,"pagina" : 660 
  } 
  ,"vistos" : " VISTO: lo dispuesto por el artículo 644° de la Ley N° 17.296, de 21 de\r\nfebrero de 2001.-\r\n\r\nRESULTANDO: I) que el inciso 1° del referido artículo determina que el\r\nresultado estimado en el Presupuesto Nacional para cada ejercicio es el\r\nmáximo déficit fiscal autorizado.-\r\n\r\nII) que en un contexto de políticas de reducción del déficit fiscal, el\r\nPoder Ejecutivo consideró necesario definir límites máximos que\r\ncontemplen similares niveles de ejecución del ejercicio 2004 y que\r\npermitan un adecuado funcionamiento de sus dependencias.-\r\n\r\nIII) que por el inciso 2° del citado artículo se faculta al Poder\r\nEjecutivo a establecer límite de ejecución de gastos de funcionamiento e\r\ninversiones de los diferentes Incisos, Programas y Proyectos.-\r\n\r\nCONSIDERANDO: que se estima imprescindible adoptar medidas adecuadas a\r\nefectos de no superar el máximo de déficit fiscal para el Ejercicio 2005,\r\naprobado por la mencionada Ley.-\r\n\r\nATENTO: a lo expuesto.-\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,\r\n                    actuando en Consejo de Ministros,\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/121-2005/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Dispónese que a partir del 1° de enero de 2005 y por el presente\r\nejercicio, los Incisos 02 al 14 del Presupuesto Nacional, deberán ajustar\r\nla ejecución de sus gastos de funcionamiento autorizados en los Grupos 1\r\ny 2 y 5 a 7 del Clasificador por Objeto del Gasto, cualquiera sea su\r\nfuente de financiamiento, a los topes máximos que figuran en el Anexo\r\nadjunto, que forma parte de este Decreto.- (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/121-2005\" >Texto/imagen</a> (Anexo).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/121-2005/2" 
 ,"textoArticulo" : "  La distribución de los topes entre las diferentes financiaciones y\r\nconceptos de gasto de cada Inciso, será sometida a aprobación del\r\nMinisterio de Economía y Finanzas, por parte del respectivo jerarca,\r\nprevio informe favorable de la Contaduría General de la Nación. La\r\npropuesta deberá presentarse antes del 15 de abril del corriente.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/121-2005/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Facúltase al Ministerio de Economía y Finanzas para que, por resolución\r\nfundada y previo informe favorable de la Contaduría General de la Nación,\r\nautorice dentro de los límites de los créditos presupuestales, una\r\nejecución superior a los topes señalados, por razones debidamente\r\nfundadas, siempre que su funcionamiento sea compatible con la\r\nprogramación financiera, sin perjuicio de lo dispuesto en normas\r\nespecíficas.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/121-2005/4" 
 ,"textoArticulo" : "  El Ministerio de Desarrollo Social dispondrá hasta el 31 de mayo de 2005\r\na fin de presentar su propuesta de gastos de funcionamiento al Ministerio\r\nde Economía y Finanzas, en función de los cometidos asignados y de la\r\nredistribución de créditos determinados por la Ley N° 17.866, de 21 de\r\nMarzo de 2005.-\r\nLas reasignaciones de créditos de gastos de funcionamiento de otros\r\nIncisos al Inciso 15, se realizará conjuntamente con el tope de crédito\r\nasignado a tal efecto.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/121-2005/5" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, etc.- " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " VAZQUEZ - JOSE DIAZ - REINALDO GARGANO - DANILO ASTORI - AZUCENA BERRUTTI -\r\nJORGE BROVETTO - VICTOR ROSSI - JORGE LEPRA - EDUARDO BONOMI - MARIA JULIA\r\nMUÑOZ - JOSE MUJICA - HECTOR LESCANO - MARIANO ARANA - MARINA ARISMENDI.\r\n " 
 }