PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES




Promulgación: 28/03/2005
Publicación: 01/04/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2005
  •    Página: 660

Artículo 4

 El Ministerio de Desarrollo Social dispondrá hasta el 31 de mayo de 2005
a fin de presentar su propuesta de gastos de funcionamiento al Ministerio
de Economía y Finanzas, en función de los cometidos asignados y de la
redistribución de créditos determinados por la Ley N° 17.866, de 21 de
Marzo de 2005.-
Las reasignaciones de créditos de gastos de funcionamiento de otros
Incisos al Inciso 15, se realizará conjuntamente con el tope de crédito
asignado a tal efecto.-
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