VISTO: el Protocolo de Olivos para la Solución de Controversias entre los
Estados Parte del MERCOSUR, suscrito en la ciudad de Olivos, provincia de
Buenos Aires, República Argentina, el 18 de febrero de 2003;
RESULTANDO: que dicho Protocolo ha entrado en vigor el día 2 de enero de
2004;
CONSIDERANDO: I) que corresponde designar las personas que integrarán las
listas de expertos y árbitros previstas en los artículos 11.1, 11.2,
18.2, 18.3 y 43 del mencionado Protocolo;
II) que esas personas deben ser de reconocida competencia en las materias
que puedan ser objeto de controversias;
ATENTO: a lo expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Desígnase para integrar la lista de árbitros establecida en el Artículo
11.1 del Protocolo de Olivos, a las siguientes personas:
Doctor Sergio Abreu
Doctor Fernando Aguirre Ramírez
Doctor Washington Baliero
Doctor José María Gamio
Doctor Edison González Lapeyre
Doctor Julio César Lupinacci
Doctor Eduardo Mezzera
Doctor Didier Opertti
Doctor José María Robaina
Doctor James Whitelaw
Doctor Eduardo Tellechea Bergman
Doctor Eugenio Xavier de Mello
Desígnase para integrar la lista de árbitros establecida en el Artículo
11.2 del Protocolo de Olivos, a las siguientes personas:
Doctor Jorge Tálice
Doctor Héctor Di Biasse
Doctor Gustavo Fernández Saavedra
Doctor Galo Pico Mantilla
Desígnase como árbitro titular del Tribunal Permanente de Revisión, de
acuerdo con el Art. 18.2 del Protocolo de Olivos, al Doctor Roberto
Puceiro Ripoll, y como árbitro suplente al Doctor Ricardo Olivera.
Desígnase para integrar la lista de árbitros establecida en el Art. 18.3
del Protocolo de Olivos, a las siguientes personas:
Doctor Ronald Herbert
Doctora Berta Feder
Desígnase para integrar la lista de expertos establecida en el Art. 43
del Protocolo de Olivos, a las siguientes personas:
Contadora Grazziella Bonfiglio
Ingeniero Washington Durán
Economista Isidoro Hodara
Embajador Julio Lacarte Muró
Embajador Gustavo Magariños
Contador Leonardo Veiga
Las designaciones para integrar las listas de árbitros y expertos, en su
caso, tendrán una duración de un año en sus funciones, prorrogable en
forma automática por igual período, pudiendo las listas al inicio de cada
período anual renovarse parcial o totalmente.