PROTOCOLO DE OLIVOS PARA LA SOLUCION DE CONTROVERSIAS. MERCOSUR. DESIGNACION DE ARBITROS




Promulgación: 12/04/2004
Publicación: 20/04/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2004
  •    Página: 711
Referencias a toda la norma
VISTO: el Protocolo de Olivos para la Solución de Controversias entre los 
Estados Parte del MERCOSUR, suscrito en la ciudad de Olivos, provincia de 
Buenos Aires, República Argentina, el 18 de febrero de 2003;

RESULTANDO: que dicho Protocolo ha entrado en vigor el día 2 de enero de 
2004;

CONSIDERANDO: I) que corresponde designar las personas que integrarán las 
listas de expertos y árbitros previstas en los artículos 11.1, 11.2, 
18.2, 18.3 y 43 del mencionado Protocolo;

II) que esas personas deben ser de reconocida competencia en las materias 
que puedan ser objeto de controversias;

ATENTO: a lo expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Desígnase para integrar la lista de árbitros establecida en el Artículo 
11.1 del Protocolo de Olivos, a las siguientes personas:

Doctor Sergio Abreu
Doctor Fernando Aguirre Ramírez
Doctor Washington Baliero
Doctor José María Gamio
Doctor Edison González Lapeyre
Doctor Julio César Lupinacci
Doctor Eduardo Mezzera
Doctor Didier Opertti
Doctor José María Robaina
Doctor James Whitelaw
Doctor Eduardo Tellechea Bergman
Doctor Eugenio Xavier de Mello

Artículo 2

 Desígnase para integrar la lista de árbitros establecida en el Artículo 
11.2 del Protocolo de Olivos, a las siguientes personas:

Doctor Jorge Tálice
Doctor Héctor Di Biasse
Doctor Gustavo Fernández Saavedra
Doctor Galo Pico Mantilla

Artículo 3

 Desígnase como árbitro titular del Tribunal Permanente de Revisión, de 
acuerdo con el Art. 18.2 del Protocolo de Olivos, al Doctor Roberto 
Puceiro Ripoll, y como árbitro suplente al Doctor Ricardo Olivera.
Referencias al artículo

Artículo 4

 Desígnase para integrar la lista de árbitros establecida en el Art. 18.3 
del Protocolo de Olivos, a las siguientes personas:

Doctor Ronald Herbert
Doctora Berta Feder

Artículo 5

 Desígnase para integrar la lista de expertos establecida en el Art. 43 
del Protocolo de Olivos, a las siguientes personas:

Contadora Grazziella Bonfiglio
Ingeniero Washington Durán
Economista Isidoro Hodara
Embajador Julio Lacarte Muró
Embajador Gustavo Magariños
Contador Leonardo Veiga

Artículo 6

 Las designaciones para integrar las listas de árbitros y expertos, en su 
caso, tendrán una duración de un año en sus funciones, prorrogable en 
forma automática por igual período, pudiendo las listas al inicio de cada 
período anual renovarse parcial o totalmente.

Artículo 7

 Comuníquese, publíquese, etc. 

BATLLE - DIDIER OPERTTI - ISAAC ALFIE


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