VISTO: el artículo 1º del Decreto-Ley Nº 14.926, de 31 de agosto de
1979.-
CONSIDERANDO: conveniente hacer uso de la facultad otorgada por la
referida norma legal, disponiendo la eliminación de la bonificación
establecida por el artículo 80º de la Ley Nº 13.695, de 24 de octubre de
1968.-
ATENTO: a lo expuesto.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA: