{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "121" 
  ,"anioNorma" : 2001 
  ,"nombreNorma" : "IMPORTACION DE AZUCAR REFINADO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2001/04/17/26" 
    ,"fechaPromulgacion" : "03/04/2001" 
  ,"fechaPublicacion" : "17/04/2001" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2001 
  ,"pagina" : 825 
  } 
  ,"vistos" : "    VISTO: el nuevo marco de políticas estructurado para el sector azucarero dispuesto por el Decreto Nº 388/000 de 27 de diciembre de 2000 y 55/001 del 1º de marzo de 2001.\r\n\r\n   RESULTANDO: I) que la normativa vigente con anterioridad a este marco \r\noperativo ha determinado que los ingenios azucareros del país no hayan \r\npodido abastecer a la industria en condiciones de precios acorde al \r\nmercado internacional;\r\n\r\n   II) que las empresas que utilizan el azúcar con destino industrial \r\nrequieren acceder al producto en condiciones competitivas.\r\n\r\n   CONSIDERANDO: I) en este nuevo marco se requiere la adecuación de los \r\ninstrumentos para hacer viable la transición;\r\n\r\n   II) necesario garantizar a la industria el acceso al azúcar en \r\ncondiciones acorde al mercado internacional;\r\n\r\n   III) conveniente que los ingenios azucareros del país cuenten con \r\nelementos que permitan adecuarse al nuevo régimen y mejorar su \r\ncompetitividad.\r\n\r\n   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y lo establecido por la Ley Nº \r\n12.670 de 17 de diciembre de 1959 y el decreto-ley Nº 14.629 de 5 de \r\nenero de 1977 y los decretos Nos. 388/000 de 27 de diciembre de 2000 y Nº \r\n55/001 de 1º de marzo de 2001.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       \r\n                                                                          \r\n                                 DECRETA                                  \r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/121-2001/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Libérase la importación de azúcar refinado que fuera exonerado del \r\narancel previsto en el art. 4º del decreto Nº 388/000 de 27 de diciembre \r\nde 2000, para las empresas que utilicen el producto con destino \r\nindustrial, la que se realizará de acuerdo a la Resolución Nº 059/001 del \r\n23 de febrero de 2001 del Ministerio de Industria, Energía y Minería.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/121-2001/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Prorrógase hasta el 1º de junio de 2001 la prohibición de importación de \r\nazúcar refinado con destino al consumo, establecida en el decreto Nº \r\n55/001 de 1º de marzo de 2001. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/121-2001/3\" >3</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/121-2001/3" 
 ,"textoArticulo" : " Autorízase a los ingenios azucareros del país a importar azúcar refinado \r\nlibre de gravámenes, hasta el 1º de junio de 2001 y por un volúmen máximo \r\nde 7.000 toneladas en total. Las importaciones señaladas en el presente \r\nartículo estarán sujetas al control y a la previa autorización otorgada \r\npor el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada por:</font></b> Decreto Nº 132/001 de 20/04/2001 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/132-2001/1\" >1</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 121/001 de 03/04/2001 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/121-2001/3\" >3</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/121-2001/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " BATLLE - GONZALO GONZALEZ - GUILLERMO STIRLING - ALBERTO BENSION - SERGIO \r\nABREU\r\n\r\n\r\n " 
 }