IMPORTACION DE AZUCAR REFINADO




Promulgación: 03/04/2001
Publicación: 17/04/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2001
  •    Página: 825

Artículo 3

Autorízase a los ingenios azucareros del país a importar azúcar refinado 
libre de gravámenes, hasta el 1º de junio de 2001 y por un volúmen máximo 
de 7.000 toneladas en total. Las importaciones señaladas en el presente 
artículo estarán sujetas al control y a la previa autorización otorgada 
por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 132/001 de 20/04/2001 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 121/001 de 03/04/2001 artículo 3.
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