DESAFECTACION DE BIEN INMUEBLE DEL ESTADO




Promulgación: 03/05/2000
Publicación: 10/05/2000
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2000
  •    Página: 815
VISTO: Lo dispuesto en los Arts. 732 a 736 de la Ley Nº 16.736 de 5 de
enero de 1996.

RESULTANDO: 1) Que los artículos citados en el VISTO disponen la
realización de un inventario de los inmuebles de propiedad estatal como
persona pública mayor y la determinación por el Poder Ejecutivo, con el
asesoramiento del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, de los
inmuebles imprescindibles para el desenvolvimiento de los cometidos
sustanciales a su cargo.

2) Que el Grupo de Trabajo creado en la órbita de la Contaduría General
de la Nación por Decreto 193/97 de 16 de junio de 1997 no ha culminado la
tarea que se le impusiera por el art. 5 del referido Decreto.

3) Que en los excedentes de expropiaciones se plantea la necesidad de la
enajenación en virtud de las preferencias establecidas en la Ley Nº 3.958
de 28 de marzo de 1912.

CONSIDERANDO: 1) Que existen razones de urgencia para la enajenación de
los excedentes de expropiaciones efectuadas en el seno del MTOP, ubicadas
en un radio de hasta 30 Kms. de Montevideo.

2) Que el MTOP es el organismo designado por el art. 733 de la Ley Nº
16.736 para asesorar al Poder Ejecutivo en la determinación de los
inmuebles imprescindibles para el desarrollo de los cometidos
sustanciales a su cargo.

3) Que, recabada la intervención del Instituto Nacional de Colonización a
los efectos previstos por el art. 324 de la Ley Nº 15.809 de 8 de abril
de 1986, este organismo declara que tales predios ofrecidos no le son de
utilidad.

4) Que el art. 735 de la Ley Nº 16.736 prevé el mecanismo de su
enajenación a terceros a través del procedimiento previsto en el art. 343
de la Ley Nº 13.835 de 7 de enero de 1970 y modificativas.

ATENTO: a lo expuesto:.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Declárase que los inmuebles cuyo listado se adjunta son 
prescindibles para el desenvolvimiento de los cometidos sustanciales a 
cargo del Poder Ejecutivo.

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 121/000 de 
03/05/2000.

BATLLE - LUCIO CACERES
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