{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "121" 
  ,"anioNorma" : 1994 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION CUOTA PROMEDIO DE AFILIADOS INDIVIDUALES NO VITALICIOS DE SOCIEDADES MEDICAS. ABRIL Y MAYO 1994" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1994/04/06/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "22/03/1994" 
  ,"fechaPublicacion" : "06/04/1994" 
  ,"vistos" : "      Visto: el Decreto Nº 75/994 de 23 de febrero de 1994.\r\n\r\n     Resultando: que el mencionado Decreto determina las condiciones en\r\nque las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva pueden fijar su cuota\r\npromedio de afiliados individuales no vitalicios correspondiente al mes de\r\nmarzo de 1994.\r\n\r\n     Considerando: I) que los precios del sector de las Instituciones de\r\nAsistencia Médica Colectiva han experimentado alzas que superan los\r\naumentos del resto de los precios de la economía.\r\n\r\n     II) que en el sector no es posible la libre movilidad de los\r\nafiliados a determinadas edades.\r\n\r\n     III) que por lo tanto es necesario y conveniente mantener el\r\nmecanismo vigente para que no se produzcan distorsiones.\r\n\r\n     Atento: a lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 14.791 de 8 de junio de\r\n1978.\r\n\r\n     El Presidente de la República\r\n\r\n                                   DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/121-1994/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva podrán fijar su cuota\r\npromedio de afiliados individuales no vitalicios correspondiente a los\r\nmeses de abril y mayo de 1994, sujeto a las condiciones del presente\r\nDecreto. " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/121-1994/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/121-1994/2" 
 ,"textoArticulo" : "  La cuota promedio correspondiente al mes de abril próximo de afiliados\r\nindividuales no vitalicios, sin el aporte al Fondo Nacional de Recursos y\r\nsin sobrecuota por inversiones, no podrá ser superior a la que resulte de\r\naplicar el coeficiente 1.0121 sobre la cuota vigente para el mes de marzo\r\nde 1994 calculada de acuerdo a lo establecido en el Decreto Nº 75/994 de\r\n23 de febrero de 1994. Dicho coeficiente recoge los incrementos del Indice\r\nde Precios al Por Mayor de Productos Manufacturados y Tipo de Cambio para\r\nlos meses de enero y febrero de 1994 y el ajuste al coeficiente de aumento\r\notorgado por incremento salarial al 1º de marzo de 1994. " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/121-1994/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/121-1994/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Las Instituciones comprendidas deberán comunicar antes del día 21 de\r\nmarzo de 1994 al Ministerio de Economía y Finanzas las cuotas\r\ncorrespondientes al mes de abril, así como presentar toda otra información\r\nque éste les solicitara.\r\nTranscurridos cinco días hábiles a partir del siguiente al de efectuada la\r\ncomunicación sin que se formulen observaciones por parte de la mencionada\r\nSecretaría de Estado, la cuota entrará en vigencia.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/121-1994/3?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/121-1994/4" 
 ,"textoArticulo" : "  El incumplimiento de lo precedentemente establecido determinará la\r\nimposibilidad de modificar los valores vigentes en el transcurso del mes\r\ninmediato siguiente, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones\r\nprevistas por la ley Nº 10.940 de 19 de setiembre de 1947 y sus\r\nmodificativas. " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/121-1994/4?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/121-1994/5" 
 ,"textoArticulo" : "  El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en dos\r\ndiarios de la capital. " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/121-1994/5?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/121-1994/6" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese en dos diarios de la capital, etc.  \r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - IGNACIO DE POSADAS MONTERO\r\n " 
 }