{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "121" 
  ,"anioNorma" : 1989 
  ,"nombreNorma" : "PREVENCION DE ACCIDENTES DE TRANSITO. MEDIDAS DE SEGURIDAD PARA EL TRANSPORTE TERRESTRE" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1989/05/23/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "17/03/1989" 
  ,"fechaPublicacion" : "23/05/1989" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1989 
  ,"pagina" : 309 
  } 
  ,"vistos" : "     Visto: la gravedad y frecuencia con que ocurren accidentes\r\nautomovilísticos en rutas de nuestro país, que dejan como resultado\r\nimportantes secuelas para el futuro de los accidentados o aún la pérdida\r\nmisma de la vida.\r\n\r\n    Resultando: I) Que se hace necesario tomar medidas tendientes a\r\nevitar que ocurran, así como intentar paliar las consecuencias que suelen\r\ndejar sobre las personas;\r\n\r\n    II) Que las autoridades actuantes han detectado en numerosos casos\r\nque los protagonistas de accidentes conducían en estado de ebriedad o\r\n-cuando menos- con aliento alcohólico;\r\n\r\n    III) Que los estudios realizados indican asimismo que los niños que\r\nviajan en asientos delanteros de los vehículos siniestrados sufren graves\r\nconsecuencias en los accidentes;\r\n\r\n      IV) Que en consecuencia, se hace menester establecer una serie de\r\nnormas que intenten abatir el número de accidentes y las consecuencias\r\nque ellos traen aparejados.\r\n\r\n      Considerando: I) Que el artículo 4.2 del Reglamento Nacional de\r\nCirculación vial (Decreto 118/84 y 262/84) de 23 de marzo y 4 de julio\r\nde 1984 respectivamente) establece que los conductores deberán, en todo\r\nmomento, hallarse física y psíquicamente apto para conducir de modo seguro\r\ny eficiente y que queda prohibido conducir en estado de ebriedad. Es\r\nnecesario dotar a las autoridades que controlan los caminos del país, de\r\nla posibilidad de constar -mediante métodos que ya son de uso\r\ninternacional- la existencia de aliento alcohólico; y en los casos que den\r\npositivo, impedir la reanudación de la marcha como primera medida, hasta\r\nque desaparezca el rastro;\r\n\r\n    II) Que el artículo 10.20 del mismo Reglamento al señalar los\r\n\"elementos que el recinto para conductor y pasajeros deberá tener\" en su\r\nliteral d) establece: \"cinturones de seguridad y sujeta-cabezas, en los\r\ncasos y condiciones que se reglamenten\", se entiende apropiado proceder a\r\nefectuar dicha reglamentación, por lo que,\r\n\r\n   El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros,\r\n\r\n                               DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/121-1989/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Facúltase a las autoridades que fiscalizan el cumplimiento del\r\nReglamento Nacional de Circulación Vial, a utilizar espirómetros para la\r\nconstatación de la existencia o no de aliento alcohólico, en los\r\nconductores de vehículos que circulen por toda vía del territorio nacional\r\nlibrada al uso público.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/121-1989/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Constatada la existencia del aliento alcohólico en el conductor, el\r\nvehículo no podrá reanudar la marcha hasta que desaparezca la causa\r\nmotivante.\r\n   En los casos de presumirse ebriedad del conductor, se procederá a su\r\ndetención y conducción ante la Justicia competente.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/121-1989/3" 
 ,"textoArticulo" : "   Cuando la autoridad competente decida efectuar el control de aliento\r\nalcohólico, el conductor del vehículo deberá someterse al mismo, no\r\npudiendo reanudar la marcha hasta que lo efectúe.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/121-1989/4" 
 ,"textoArticulo" : "   Todas las personas que viajen en los asientos delanteros de los\r\nvehículos automotores de más de dos ruedas, deberán llevar debidamente\r\npuestos los cinturones de seguridad.\r\n  Estos deberán estar instalados de tal manera que pasen por delante de la\r\ncintura y crucen el torso de la persona que utiliza debiendo poseer\r\nanclajes que garanticen el cumplimiento eficiente de su misión. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/121-1989/6\" >6</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/121-1989/5" 
 ,"textoArticulo" : "    En todo vehículo automotor de más de dos ruedas, los menores de 12 años\r\ninclusive, podrán viajar únicamente en los asientos traseros. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/121-1989/6\" >6</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/121-1989/6" 
 ,"textoArticulo" : "   Se consideran infracciones grado cinco del Reglamento Nacional de\r\nCirculación vial (sancionadas con 3 unidades Reajustables) el\r\nincumplimiento a cualquiera de las disposiciones establecidas en los\r\nartículos 4 y 5 del presente decreto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/121-1989/7" 
 ,"textoArticulo" : "    Los vehículos que no tengan instalados cinturón de seguridad dispondrán\r\nde un plazo de 90 días para colocarlo.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/121-1989/8" 
 ,"textoArticulo" : "   Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - ANTONIO MARCHESANO - LUIS BARRIOS TASSANO - LUIS MOSCA -\r\nHUGO M. MEDINA - ADELA RETA - JORGE SANGUINETTI - JORGE PRESNO HARAN - RENAN RODRIGUEZ - RAUL UGARTE ARTOLA - ALBERTO J. BRAUSE - JOSE VILLAR GOMEZ\r\n " 
 }