COMERCIO EXTERIOR - TRIBUTOS - IMPORTACIONES




Promulgación: 25/02/1986
Publicación: 20/03/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1986
  •    Página: 584
  Visto: la situación imperante en la Marina Mercante Nacional y las
disposiciones que para su fomento estableció el decreto-ley 14.650 de 12
de mayor de 1977.

  Resultando: I) Que actualmente la Marina Mercante Nacional privada
cuenta con menos de una decena de barcos, con no menos de veinte años de
antigüedad y que capta en el orden del veinte por ciento del tráfico
marítimo de la República;

II) Que de los objetivos fijados por el Grupo de Trabajo de Coordinación
del Transporte, surge la conveniencia del fomento de una marina mercante
nacional que se modernice y que se desarrolle tendiendo a crear fuentes
de trabajo y lograr ingresos de divisas al país.

  Considerando: I) Que el artículo 14 del citado decreto-ley 14.650
exoneró la importación de determinados tipos de buques para ser
incorporados a la Marina Mercante Nacional, de derechos consulares y de
todo tributo;

II) Que el inciso 1º del artículo 30 del decreto-ley 15.294 de 23 de junio
de 1982 derogó, en lo pertinente, toda disposición legal en virtud de cuya
aplicación la Administración debe, preceptivamente, exonerar del recargo
mínimo a la importación y del recargo complementario general creados al
amparo de la ley 12.670 de 17 de diciembre de 1959.

III) Que el inciso 2º del mismo artículo estableció que en lo referente a
los recargos mencionados las exoneraciones referidas tendrían carácter
facultativo para el Poder Ejecutivo;

IV) Que en virtud de lo dispuesto por las normas legales citadas y por el
inciso 3º del mismo artículo 30, es facultad del Poder Ejecutivo
establecer, en forma total o parcial, la exoneración del recargo mínimo
creado por el decreto 125/977 de 2 de marzo de 1977;

V) Que en lo que se refiere a la importación de buques para ser
incorporados a la Marina Mercante Nacional se considera conveniente
ejercer la facultad legal de exonerar del citado recargo mínimo.

                      El Presidente de la República

                             DECRETA:

Artículo 1

   Exonérese del recargo mínimo del 10% (diez por ciento) establecido por
el decreto 125/977 de 2 de marzo de 1977, la importación de buques
comprendidos en el artículo 14 del decreto-ley 14.650 de 12 de mayo de
1977.

SANGUINETTI - JORGE SANGUINETTI - LUIS MOSCA
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