FIJACION DEL VALOR REAL DE INMUEBLES RURALES. AÑO 1984




Promulgación: 20/03/1985
Publicación: 29/03/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1985
  •    Página: 1010

Artículo 4

    A efectos de la liquidación del impuesto al patrimonio de las personas
fisicas, núcleos familiares y sucesiones indivisas del Ejercicio 1984, los
medios de transporte aéreo y marítimo serán valuados por el contribuyente.
La Dirección General Impositiva podrá impugnar la valuación cuando no la
estime razonable.
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