FIJACION DEL VALOR REAL DE INMUEBLES RURALES. AÑO 1984




Promulgación: 20/03/1985
Publicación: 29/03/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1985
  •    Página: 1010

Artículo 3

    A efectos de la liquidación del impuesto al patrimonio de las personas
físicas, núcleos familiares y sucesiones indivisas del Ejercicio 1984, los
vehículos automotores cualquiera fuera el lugar de empadronamiento se
computarán por el valor sobre el que debió liquidarse la patente de
rodados del año 1984 en el departamento de Montevideo. La Dirección
General Impositiva proporcionará la información correspondiente.
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