Visto: la gestión del Comando General del Ejército solicitando la
modificación del artículo 1º numeral III, Iiteral A), del decreto 11.083,
del 28 de febrero de 1948, de Creación y Reglamentación de la Escuela de
Equitación del Ejército.
Considerando: que es necesario que la Dirección de la Escuela de
Equitación sea ejercida por un señor Oficial Superior y la Sub-Dirección
por un Teniente Coronel o Mayor, considerando el desarrollo que ha tenido
la misma, alcanzando trascendencia internacional al recibir alumnos
invitados de países amigos.
Atento: al informe favorable del Asesor Letrado del Ministerio de Defensa
Nacional,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Modifícase el artículo 1º, numeral III, literal A) del decreto 11.083,
del 28 de febrero de 1948, de Creación y Reglamentación de la Escuela de
Equitación del Ejército, el que quedará redactado de la siguiente manera: (*)