OTORGAMIENTO DE FACILIDADES AL "CONSORCIO DE MANTENIMIENTO RUTA 5", AL EFECTO DE INTRODUCIOR AL PAIS MAQUINARIA EQUIPO PARA LA URGENTE ATENCION DE LA OBRA




Promulgación: 26/02/1976
Publicación: 10/03/1976
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1976
  •    Página: 605
   Visto: la urgente necesidad de acelerar la ejecución de las obras de
mantenimiento vial a cargo del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.

   Resultando: I) Que la Licitación Pública Nº 16/975 para "Arrendamiento
de Servicios de Mantenimiento Vial de Ruta 5 - Brigadier General Fructuoso
Rivera - Tramo II: Puente Paso Pache - Puente Centenario" fue adjudicada
al "Consorcio Mantenimiento Ruta 5" integrado por Stiler S.A. y T. Ganser
S.A.;

   II) Que a los efectos del mejor y más rápido progreso de la referida
obra, resulta necesario otorgar facilidades a la empresa adjudicataria al
efecto de introducir al país en régimen de "Admisión Temporaria"
maquinaria y equipo con el objeto de incorporar rápidamente elementos
útiles para la urgente atención de la obra;

   III) Que el artículo 16 del decreto de 25 de mayo de 1961 exige la
constitución de garantías que hacen muy gravosa la introducción en
"Admisión Temporaria" de los elementos referidos en el Resultando
Anterior.

   Considerando: I) Que la admisión temporaria de los bienes señalados ha
sido prevista en las bases de la Licitación Pública para la obra de que se
trata;

   II) Que el decreto 288/975 de 10 de abril de 1975, resulta inaplicable
al caso, pues en él se prevé la nacionalización de maquinarias, equipos y
bienes que han sido introducidos al país con anterioridad a la aprobación
de dicho decreto;

   III) Que dada la urgencia del caso, resulta imposible aguardar la
aprobación de las normas reglamentarias que deberá proyectar la Comisión
creada por el artículo 5 del mencionado decreto de 10 de abril de 1975;

   IV) Que resulta conveniente autorizar a la referida empresa además de
la admisión temporaria, la descarga directa de equipos, instrumental,
maquinarias, repuestos que no se fabriquen en el país hasta un 15% del
valor CIF de las maquinarias y vehículos de carga, herramientas, vehículos
de carga y elementos de laboratorio, necesarios para la construcción de la
obra,

                        El Presidente de la República

                                   DECRETA:

Artículo 1

   Autorízase al "Consorcio Mantenimiento Ruta 5" integrado por Stiler
S.A. y T. Ganser S.A., adjudicatario de la obra a cargo del Ministerio de
Transporte y Obras Públicas: "Arrendamiento de Servicios para
Mantenimiento Vial de Ruta 5 - Brigadier General Fructuoso Rivera - Tramo
II: Puente Paso Pache - Puente Centenario", la descarga directa de los
objetos mencionados en el Considerando IV) del presente decreto y que el
Ministerio citado indique como necesarios y urgentes. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 5.

Artículo 2

   Autorízase al mismo Consorcio, a efectuar la importación en el régimen
de Admisión Temporaria de todos los bienes citados en el Considerando IV)
del presente decreto necesarios para la realización de la obra y siempre
que la importación mencionada se realice sin operación cambiaria.

Artículo 3

   Las solicitudes de importación temporal de los bienes mencionados serán
presentadas ante el Ministerio de Industria y Energía, conjuntamente con
el certificado mencionado en el artículo 5. El Ministerio de Industria y
Energía será competente para conceder las autorizaciones de acuerdo a las
disposiciones legales reglamentarias vigentes en la materia, debiendo
expedirse en un plazo de cinco días a contar de la fecha de presentación
de la solicitud.

Artículo 4

   Exonérase de la aplicación del artículo 16 del decreto del 25 de mayo
de 1961 la introducción al país bajo el régimen de admisión temporaria, a
los elementos amparados por el régimen establecido en este decreto.
Referencias al artículo

Artículo 5

   No se podrá utilizar ninguno de los beneficios concedidos por el
presente decreto, sin que en cada caso el Ministerio de Transporte y Obras
Públicas expida los certificados de necesidad y urgencia, habilitantes
para la introducción, donde conste que la empresa solicitante de la
descarga directa, admisión temporaria o exoneración de garantía, destinará
las máquinas, equipos, repuestos, vehículos o aparatos de laboratorio
referidos a la ejecución de la obra indicada en el artículo 1 del presente
decreto.

Artículo 6

   Se requerirá a los efectos mencionados, presentar en duplicado nota de
empaque indicando para cada bulto: peso bruto, peso neto, dimensiones y
factura comercial de origen, donde conste la cantidad, número, valor
unitario y valor total de los bienes a despachar, certificándose ambas
copias por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas.

Artículo 7

   Autorízase la libre circulación en el territorio nacional de todos los
elementos mencionados así como también la de los vehículos precedentemente
citados. Dichos bienes deberán llevar para su identificación visible y en
ambos lados, la inscripción con el nombre de la obra a la que están
afectados.

Artículo 8

   Fíjase en un año el plazo de permanencia en el país de los bienes
importados temporalmente al amparo del presente decreto. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 9.

Artículo 9

   Los elementos introducidos al amparo del régimen previsto en este
decreto que no se nacionalizaren mediante su importación definitiva,
deberán rexportarse y ser devueltos a su país de origen dentro de un plazo
de seis meses a contar del plazo indicado en el artículo anterior y, si
así no ocurriera, la Dirección Nacional de Aduanas adoptará las medidas
necesarias interviniendo dichos bienes los que serán depositados en
locales aduaneros mientras el Poder Ejecutivo no resuelva el destino final
de los mismos.

Artículo 10

   Comuníquese, publíquese, etc.

BORDABERRY - EDUARDO CRISPO AYALA - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS - ADOLFO
CARDOSO GUANI
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