{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "120" 
  ,"anioNorma" : 2026 
  ,"nombreNorma" : "PRORROGA DE PLAZO DISPUESTO EN EL ART. 2º DEL DECRETO 48/022, POR EL QUE SE FIJO UN REGIMEN ESPECIAL DE CARACTER TRANSITORIO DE DEVOLUCION DE TRIBUTOS A LAS EXPORTACIONES" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2026/06/05/4" 
    ,"fechaPromulgacion" : "01/06/2026" 
  ,"fechaPublicacion" : "05/06/2026" 
  ,"vistos" : "    VISTO: el artículo 2° de la Ley N° 16.492, de 2 de junio de 1994, en la redacción dada por el artículo 362 de la Ley N° 19.149, de 24 de octubre de 2013, y sus decretos reglamentarios;\r\n\r\n   RESULTANDO: I) que por Decreto N° 430/021, de 20 de diciembre de 2021, se internalizó la Resolución N° 16/21 del Grupo Mercado Común, de 13 de octubre de 2021, por la cual se aprobó el \"Arancel Externo Común basado en la Nomenclatura Común del Mercosur\" ajustada a la VII Enmienda del Sistema Armonizado, vigente a partir del 1° de enero de 2022;\r\n\r\n   II) que el Decreto N° 48/022, de 31 de enero de 2022, ajustó a la nueva Nomenclatura Común del Mercosur estructurada a diez dígitos los ítems arancelarios que disponen de la tasa de devolución de tributos, y mantuvo la vigencia del régimen especial de carácter transitorio de devolución de tributos a las exportaciones previstas en el artículo 2°, hasta el 31 de mayo de 2022;\r\n\r\n   III) que por Decreto N° 187/022, de 7 de junio de 2022, se prorrogó hasta el 31 de mayo de 2023, lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto N° 48/022, de 31 de enero de 2022, por Decreto N° 152/023, de 31 de mayo de 2023, dicha prórroga se extendió hasta el 31 de mayo de 2024, por Decreto N° 173/024, de 20 de junio de 2024, se prorrogó hasta el 31 de mayo de 2025, y por Decreto N° 127/025, de 18 de junio de 2025, se prorrogó hasta el 31 de mayo de 2026;\r\n\r\n   CONSIDERANDO: I) que persisten elementos de incertidumbre internacional, debido al actual escenario mundial;\r\n\r\n   II) que debido a que determinados productos se han visto más afectados por la menor demanda externa, resulta pertinente prorrogar hasta el 31 de mayo de 2027, lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto N° 48/022, de 31 enero de 2022;\r\n\r\n   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y lo establecido por el artículo 2° de la Ley N° 16.492, de 2 de junio de 1994, en la redacción dada por el artículo 362 de la Ley N° 19.149, de 24 de octubre de 2013, y sus decretos reglamentarios;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/120-2026/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Prorrógase hasta el 31 de mayo de 2027, lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto N° 48/022, de 31 de enero de 2022.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/120-2026/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese y archívese.\r\n " 
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  ] 
  ,"firmantes" : "    YAMANDÚ ORSI - MARTÍN VALLCORBA - FERNANDA CARDONA - ALFREDO FRATTI " 
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