TÍTULO I
DEL CANNABIS PSICOACTIVO DE USO NO MÉDICO CAPÍTULO TERCERO
Producción y distribución de Cannabis Psicoactivo para dispensación en Farmacias
Artículo 8
Conforme lo dispuesto en el literal D) del artículo 29 de la Ley No.
19.172 la Junta Directiva del IRCCA fijará el costo de la licencia a
expedirse, la que se inscribirá en el Registro del Cannabis en la Sección
Producción Distribución de Cannabis Psicoactivo para dispensación en
Farmacias.