{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "120" 
  ,"anioNorma" : 2012 
  ,"nombreNorma" : "REGLAMENTACION DE LAS SERVIDUMBRES PREVISTAS EN LA LEY 17.389" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2012/05/02/4" 
    ,"fechaPromulgacion" : "16/04/2012" 
  ,"fechaPublicacion" : "02/05/2012" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2012 
  ,"pagina" : 671 
  } 
  ,"referenciasNorma" : " <b>Reglamentario/a de:</b> Ley <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/17389-2001\" >Nº 17.389</a> de 11/09/2001.\r\n " 
  ,"vistos" : " VISTO: la necesidad de reglamentar las servidumbres previstas en la Ley N°\r\n17.389 de fecha 4 de setiembre de 2001, publicada en el Diario Oficial N°\r\n25848 del 17 de setiembre de 2001, a favor de la Administración Nacional\r\nde Combustibles Alcohol y Portland (ANCAP);\r\n\r\nCONSIDERANDO: que es competencia del Poder Ejecutivo reglamentar la\r\nextensión de las franjas de terreno en las que se limite o prohíba la\r\nedificación, la construcción de zanjas, pozos, molinos, antenas, etc., la\r\nexistencia o plantación de especies arbóreas, la explotación del suelo en\r\ncualquier forma y en general la realización de cualquier clase de obra,\r\nasí como la forma en que se impondrán y ejercerán las servidumbres, la\r\ntitularidad de las cuales estará a cargo de ANCAP;\r\n\r\nATENTO: a lo expuesto y a lo prescripto por la Constitución de la\r\nRepública, artículo 168 numeral 4° y por la Ley N° 17.389 de 4 de\r\nsetiembre de 2001.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/120-2012/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Para la vigilancia, control, mantenimiento, y operación del oleoducto que\r\nune la Terminal del Este de la Administración Nacional de Combustibles\r\nAlcohol y Portland (ANCAP) en José Ignacio, departamento de Maldonado, con\r\nla refinería de La Teja, y de los poliductos que unen dicha Refinería con\r\nla Planta de Distribución de La Tablada y, en todos los poliductos que\r\nANCAP tenga en todo el territorio de la República, así como las futuras\r\nampliaciones o nuevos tendidos de ductos, la propiedad inmueble que\r\nresulte afectada, quedará sujeta a las siguientes servidumbres a favor de\r\nANCAP, según corresponda:\r\nA) De ocupación permanente del área para el tendido del ducto, su\r\nvigilancia, control, mantenimiento y operación.\r\nB) De limitación del derecho de uso o goce de los inmuebles\r\nsuperficiarios, en la forma y con la amplitud que resulten necesarios para\r\nlos fines expresados, y para la salvaguarda de la seguridad de bienes y\r\npersonas.\r\nC) De estudio, de paso y de ocupación temporaria, cuando ello sea\r\nnecesario para el tendido de nuevos ductos.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/120-2012/2\" >2</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/120-2012/11\" >11</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/120-2012/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Para el caso del oleoducto y poliductos de ANCAP: La extensión de las\r\nfranjas de terreno sobre las que se impondrán y ejercerán las servidumbres\r\nestablecidas en el artículo 1°); el acceso a la faja de servidumbre; la\r\nseñalización de los ductos; las condiciones que debe cumplir el camino de\r\nservicio que tendrán las fajas de servidumbre; el régimen para las\r\ninstalaciones, ductos y estructuras subterráneas adyacentes a los ductos\r\nde ANCAP y ajenas a esta; y la profundidad mínima (tapada) de ductos de\r\nANCAP enterrados, se regirá por el Anexo I) (*) que se considera integrante del presente Decreto. " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/120-2012#ANEXOI\" >Texto/imagen</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/120-2012/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Para el caso de los gasoductos de gas natural: Las distancias de\r\nseguridad para la construcción, operación, reparación, mantenimiento y\r\nconservación de gasoductos de gas natural, se regirá por el Anexo II (*) que se considera integrante del presente decreto. " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/120-2012#ANEXOII\" >Texto/imagen</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/120-2012/4" 
 ,"textoArticulo" : "  La Administración Nacional de Combustibles Alcohol y Portland establecerá\r\nlas prohibiciones y limitaciones que considere necesarias respecto de todo\r\naquello que, dentro de las zonas de servidumbre, pueda afectar o se repute\r\ninconveniente para la seguridad en general y en especial para ductos,\r\nestructuras subterráneas e instalaciones anexas de ANCAP.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/120-2012/5" 
 ,"textoArticulo" : "  Toda obra nueva o de mantenimiento, ajena a ANCAP, que incida en el\r\nsubsuelo dentro de las fajas de servidumbre de los ductos de ANCAP, debe\r\nser comunicada a ANCAP por los propietarios de la misma, y/o por la\r\nempresa constructora, con antelación de al menos 48 horas.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/120-2012/6" 
 ,"textoArticulo" : "  En caso que un ducto de ANCAP sea descubierto como consecuencia de\r\ncualquier obra nueva o mantenimiento, se deberá dar aviso a ANCAP a\r\nefectos de que autorice su \"tapada\" previa inspección del mismo.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/120-2012/7" 
 ,"textoArticulo" : "  Para descubrir los ductos de ANCAP se utilizarán herramientas de mano, y\r\nla excavación se realizará con la autorización y dirección de personal\r\ntécnico de ANCAP. El mismo supervisará también la tapada que se efectuará\r\nde la misma forma hasta estar recubierto el ducto con 0.30 metros de arena\r\nfina dulce. No se permitirá la compactación mecánica del material de\r\nrelleno complementario.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/120-2012/8" 
 ,"textoArticulo" : "  Una vez descubierto el ducto, personal técnico de ANCAP inspeccionará con\r\natención cualquier deterioro que pueda sufrir el mismo, especialmente en\r\nel revestimiento anticorrosivo, el que deberá repararse en caso de sufrir\r\nalgún daño. Estos trabajos estarán a cargo de personal especializado\r\nautorizado por ANCAP y el costo correrá por cuenta del responsable último\r\ndel deterioro, a juicio de ANCAP.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/120-2012/9" 
 ,"textoArticulo" : "  Está prohibido el uso de cargas explosivas en las proximidades de ductos\r\nde ANCAP, en una distancia mínima de 60 metros al eje de los mismos.\r\nCualquier modificación a esta exigencia deberá ser autorizada por escrito\r\npor ANCAP luego de que se demuestre que los ductos no serán afectados por\r\nlas mismas.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/120-2012/10" 
 ,"textoArticulo" : "  Los costos de la reparación de los daños de cualquier índole que sufran\r\nlos ductos de ANCAP con motivo de obras de terceros serán por cuenta de\r\néstos terceros, con la aprobación técnica de ANCAP.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "11" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/120-2012/11" 
 ,"textoArticulo" : "  Cométese a ANCAP la forma en que se impondrán y ejercerán las\r\nservidumbres establecidas en el artículo 1°.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "12" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 12" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/120-2012/12" 
 ,"textoArticulo" : "  Las presentes disposiciones no serán de aplicación en las áreas de\r\ndominio público en las que regirán las condiciones que se establezcan en\r\nlas autorizaciones de instalación que emitan las autoridades competentes\r\nen el marco de sus atribuciones.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "13" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 13" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/120-2012/13" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " JOSÉ MUJICA - ROBERTO KREIMERMAN - ENRIQUE PINTADO - GRACIELA MUSLERA " 
 }