{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "120" 
  ,"anioNorma" : 2008 
  ,"nombreNorma" : "CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO Nº 14 INTERMEDIACION FINANCIERA SEGUROS Y PENSIONES. SUBGRUPO 01 BANCOS Y OTRAS EMPRESAS FINANCIERAS. CAPITULO 03 ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE AHORRO PREVISIONAL" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2008/03/05/15" 
    ,"fechaPromulgacion" : "25/02/2008" 
  ,"fechaPublicacion" : "05/03/2008" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2008 
  ,"pagina" : 546 
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  ,"vistos" : " VISTO: El acuerdo logrado en el Grupo Núm. 14 (Intermediación financiera,\r\nseguros y pensiones), Subgrupo 01 (Bancos y Otras Empresas Financieras) y\r\nCapítulo 03 (Administradoras de Fondos de Ahorro Previsional) de los\r\nConsejos de Salarios convocados por Decreto 105/005 de 7 de marzo de \r\n2005.\r\n\r\nRESULTANDO: Que el 4 de enero de 2008 el referido Consejo de Salarios\r\nresolvió poner a votación la propuesta del Poder Ejecutivo, obteniéndose\r\nla mayoría con el voto conforme de los representantes del Sector de los\r\ntrabajadores y los delegados del Poder Ejecutivo, votando en forma\r\nnegativa los representantes del Sector de los empleadores.\r\n\r\nCONSIDERANDO: Que, a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de\r\nlo acordado en todo el sector, corresponde utilizar los mecanismos\r\nestablecidos en el Decreto Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.\r\n\r\nATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el art. 1° del\r\nDecreto Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/120-2008/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Establécese que el acuerdo por mayoría suscrito el 4 de enero de 2008, \r\nen el Grupo Núm. 14 (Intermediación financiera, seguros y pensiones),\r\nSubgrupo 01 (Bancos y Otras Empresas Financieras) y Capítulo 03\r\n(Administradoras de Fondos de Ahorro Previsional) que se publica como\r\nAnexo al presente Decreto, rige con carácter nacional, a partir del 1° de\r\nenero de 2008, para todas las empresas y trabajadores comprendidos en\r\ndicho Subgrupo y Capítulo.\r\n\r\nACTA.- En Montevideo, el 4 de enero de 2008, reunido el Consejo de\r\nSalarios del Grupo N° 14 \"Intermediación Financiera, Seguros y \r\nPensiones\", Subgrupo 01 \"Bancos y Otras Empresas Financieras\", Capítulo \r\n03 \"Administradoras de Fondos de Ahorro Previsional\", integrado por los\r\ndelegados del Poder Ejecutivo, Dres. Nelson Diaz y Valentina Egorov; los\r\ndelegados del sector de los empleadores, el Sr. Julio Guevara; los\r\ndelegados del sector trabajador, Sres. Pedro Steffano, Fabian Amorena,\r\nRoberto Bleda, Alvaro Enriquez, Alicia Messina y Jorge Iglesias, se deja\r\nconstancia de lo siguiente:\r\nPRIMERO. En virtud de que las partes no han llegado a un acuerdo, el \r\nPoder Ejecutivo en este acto anuncia su propuesta:\r\n   1)  Prórroga del acta suscripta el 29/09/2006: Prorrógase la vigencia\r\n       del Convenio Colectivo suscripto por las partes el 29 de setiembre\r\n       de 2006 hasta el 30 de junio de 2008, con excepción de las\r\n       cláusulas referidas a ajustes salariales, que se sustituyen por la\r\n       que a continuación se indica.\r\n   2)  Ajuste salarial del 1° de enero de 2008: A partir del 1° de enero\r\n       de 2008 se incrementarán los salarios vigentes al 31 de diciembre\r\n       de 2007 en el porcentaje resultante compuesto de los siguientes\r\n       tres factores acumulados:\r\n       a)   Por concepto de inflación esperada el promedio simple de las\r\n            expectativas de inflación relevadas del B.C.U. entre\r\n            instituciones y analistas económicos y publicadas en la \r\n            página web de la institución, correspondiente al mes de \r\n            diciembre del 2007 para el período del 01/01/08 al 30/06/08;\r\n       b)   Por concepto de correctivo, la diferencia en más o en menos\r\n            entre la inflación esperada para el período 01/07/07-31/12/07\r\n            y la variación real del IPC del mismo período; y\r\n       c)   Por concepto de recuperación: 2%.\r\n   3)  Correctivo: Al término de la prórroga establecida se revisarán los\r\n       cálculos de inflación proyectada del ajuste establecido,\r\n       comparándolo con la variación real del IPC de los seis últimos\r\n       meses. La variación en más o en menos se ajustará en el valor de\r\n       los salarios que rijan a partir del 1° de julio de 2008.\r\nSEGUNDO: Dejando especial constancia que el Consejo por unanimidad (Art.\r\n14 ley 10.449) resuelve someter a votación en este acto la propuesta\r\nestablecida en la cláusula anterior, se procede a votar. Votan en forma\r\nafirmativa las delegaciones del Poder Ejecutivo y de los trabajadores y \r\nen forma negativa la delegación de los empleadores quienes ofrecen un\r\ncrecimiento de 1,75%.\r\nTERCERO: En este acto el representante empleador deja constancia que el\r\nporcentaje ofrecido fue el máximo de la pauta original dispuesto por el\r\nPoder Ejecutivo y a su vez contemplaba el pedido inicial del sindicato\r\nformulado en la primera reunión del Grupo 14. Más allá de la escasa\r\nincidencia económica que puede existir entre uno u otro porcentaje, su\r\nvoto contrario se funda en la transgresión que implica los cambios de\r\npostura referidos.\r\nCUARTO: Ante las expresiones del sector empleador el Poder Ejecutivo\r\nseñala, que ante el vencimiento de un numeroso grupo de acuerdos\r\nsalariales éste propuso una prórroga de seis meses ante la inexistencia de\r\npautas. En el marco del Consejo Superior Tripartito se manejaron algunos\r\nposibles criterios y se terminó votando una recuperación dentro de la\r\npauta general prevista para la segunda ronda de negociaciones.\r\nEn consecuencia, queda aprobada por mayoría la propuesta planteada por el\r\nPoder Ejecutivo.\r\nLeída se ratifican y firman de conformidad 7 ejemplares del mismo tenor.\r\n\r\n " 
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 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/120-2008/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.-\r\n\r\n " 
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  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - EDUARDO BONOMI - DANILO ASTORI " 
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