CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO Nº 14 INTERMEDIACION FINANCIERA SEGUROS Y PENSIONES. SUBGRUPO 01 BANCOS Y OTRAS EMPRESAS FINANCIERAS. CAPITULO 03 ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE AHORRO PREVISIONAL




Promulgación: 25/02/2008
Publicación: 05/03/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2008
  •    Página: 546
VISTO: El acuerdo logrado en el Grupo Núm. 14 (Intermediación financiera,
seguros y pensiones), Subgrupo 01 (Bancos y Otras Empresas Financieras) y
Capítulo 03 (Administradoras de Fondos de Ahorro Previsional) de los
Consejos de Salarios convocados por Decreto 105/005 de 7 de marzo de 
2005.

RESULTANDO: Que el 4 de enero de 2008 el referido Consejo de Salarios
resolvió poner a votación la propuesta del Poder Ejecutivo, obteniéndose
la mayoría con el voto conforme de los representantes del Sector de los
trabajadores y los delegados del Poder Ejecutivo, votando en forma
negativa los representantes del Sector de los empleadores.

CONSIDERANDO: Que, a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de
lo acordado en todo el sector, corresponde utilizar los mecanismos
establecidos en el Decreto Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.

ATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el art. 1° del
Decreto Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Establécese que el acuerdo por mayoría suscrito el 4 de enero de 2008, 
en el Grupo Núm. 14 (Intermediación financiera, seguros y pensiones),
Subgrupo 01 (Bancos y Otras Empresas Financieras) y Capítulo 03
(Administradoras de Fondos de Ahorro Previsional) que se publica como
Anexo al presente Decreto, rige con carácter nacional, a partir del 1° de
enero de 2008, para todas las empresas y trabajadores comprendidos en
dicho Subgrupo y Capítulo.

ACTA.- En Montevideo, el 4 de enero de 2008, reunido el Consejo de
Salarios del Grupo N° 14 "Intermediación Financiera, Seguros y 
Pensiones", Subgrupo 01 "Bancos y Otras Empresas Financieras", Capítulo 
03 "Administradoras de Fondos de Ahorro Previsional", integrado por los
delegados del Poder Ejecutivo, Dres. Nelson Diaz y Valentina Egorov; los
delegados del sector de los empleadores, el Sr. Julio Guevara; los
delegados del sector trabajador, Sres. Pedro Steffano, Fabian Amorena,
Roberto Bleda, Alvaro Enriquez, Alicia Messina y Jorge Iglesias, se deja
constancia de lo siguiente:
PRIMERO. En virtud de que las partes no han llegado a un acuerdo, el 
Poder Ejecutivo en este acto anuncia su propuesta:
   1)  Prórroga del acta suscripta el 29/09/2006: Prorrógase la vigencia
       del Convenio Colectivo suscripto por las partes el 29 de setiembre
       de 2006 hasta el 30 de junio de 2008, con excepción de las
       cláusulas referidas a ajustes salariales, que se sustituyen por la
       que a continuación se indica.
   2)  Ajuste salarial del 1° de enero de 2008: A partir del 1° de enero
       de 2008 se incrementarán los salarios vigentes al 31 de diciembre
       de 2007 en el porcentaje resultante compuesto de los siguientes
       tres factores acumulados:
       a)   Por concepto de inflación esperada el promedio simple de las
            expectativas de inflación relevadas del B.C.U. entre
            instituciones y analistas económicos y publicadas en la 
            página web de la institución, correspondiente al mes de 
            diciembre del 2007 para el período del 01/01/08 al 30/06/08;
       b)   Por concepto de correctivo, la diferencia en más o en menos
            entre la inflación esperada para el período 01/07/07-31/12/07
            y la variación real del IPC del mismo período; y
       c)   Por concepto de recuperación: 2%.
   3)  Correctivo: Al término de la prórroga establecida se revisarán los
       cálculos de inflación proyectada del ajuste establecido,
       comparándolo con la variación real del IPC de los seis últimos
       meses. La variación en más o en menos se ajustará en el valor de
       los salarios que rijan a partir del 1° de julio de 2008.
SEGUNDO: Dejando especial constancia que el Consejo por unanimidad (Art.
14 ley 10.449) resuelve someter a votación en este acto la propuesta
establecida en la cláusula anterior, se procede a votar. Votan en forma
afirmativa las delegaciones del Poder Ejecutivo y de los trabajadores y 
en forma negativa la delegación de los empleadores quienes ofrecen un
crecimiento de 1,75%.
TERCERO: En este acto el representante empleador deja constancia que el
porcentaje ofrecido fue el máximo de la pauta original dispuesto por el
Poder Ejecutivo y a su vez contemplaba el pedido inicial del sindicato
formulado en la primera reunión del Grupo 14. Más allá de la escasa
incidencia económica que puede existir entre uno u otro porcentaje, su
voto contrario se funda en la transgresión que implica los cambios de
postura referidos.
CUARTO: Ante las expresiones del sector empleador el Poder Ejecutivo
señala, que ante el vencimiento de un numeroso grupo de acuerdos
salariales éste propuso una prórroga de seis meses ante la inexistencia de
pautas. En el marco del Consejo Superior Tripartito se manejaron algunos
posibles criterios y se terminó votando una recuperación dentro de la
pauta general prevista para la segunda ronda de negociaciones.
En consecuencia, queda aprobada por mayoría la propuesta planteada por el
Poder Ejecutivo.
Leída se ratifican y firman de conformidad 7 ejemplares del mismo tenor.


TABARE VAZQUEZ - EDUARDO BONOMI - DANILO ASTORI
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