PRORROGA DE APLICACION DE EXIGENCIAS PARA CERTIFICACION. REGLAMENTO TECNICO DE JUGUETES




Promulgación: 30/03/2007
Publicación: 18/04/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2007
  •    Página: 534
VISTO: la insuficiencia del plazo establecido para la entrada en vigor del régimen de conformidad de seguridad de los juguetes que se comercialicen dentro del territorio nacional;

CONSIDERANDO: la significación económica así como las dificultades que conlleva la implementación de la emisión de certificados de comercialización atento a la diversidad de mercaderías que componen la categoría juguetes;

ATENTO: a lo dispuesto por el Decreto 388/005, de 7 de octubre de 2005, modificado por los Decretos 26/006, de 30 de enero de 2006, 222/006, de 10 de julio de 2006, 468/006, de 24 de noviembre de 2006 y 644/006 de 27 de diciembre de 2006;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Postérgase hasta el 31 de agosto de 2007 la aplicación de las exigencias de certificación preceptuadas por el Decreto 388/005, de 7 de octubre de 2005, modificado por los Decretos 26/006, de 30 de enero de 2006, 222/006, de 10 de julio de 2006, 468/006, de 24 de noviembre de 
2006 y 644/006 de 27 de diciembre de 2006.

TABARE VAZQUEZ - JORGE LEPRA - REINALDO GARGANO - MARIO BERGARA - MARIA JULIA MUÑOZ
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