SISTEMA FINANCIERO. FONDO DE RECUPERACION DEL PATRIMONIO BANCARIO




Promulgación: 06/04/2004
Publicación: 15/04/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2004
  •    Página: 709

Artículo 2

 La imputación referida en el artículo anterior podrá realizarse también 
en los casos de co-titularidad de las cuotapartes respectivas, imputando 
el monto de los certificados de depósito complementarios a la cancelación 
o amortización parcial de la deuda vencida de cualquiera de sus 
titulares, sin necesidad de recabar el consentimiento expreso al que 
refiere el artículo 6º del Decreto Nº 326/003, de 7 de agosto de 2003, y 
siempre y cuando la cuotaparte tenga origen en un depósito bancario a la 
orden indistinta de cualquiera de sus titulares.-
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