{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "120" 
  ,"anioNorma" : 2003 
  ,"nombreNorma" : "APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE COLONIZACION. EJERCICIO 2002" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2003/04/02/26" 
    ,"fechaPromulgacion" : "06/03/2003" 
  ,"fechaPublicacion" : "02/04/2003" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2003 
  ,"pagina" : 412 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/120-2003?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : " VISTO: El Proyecto de Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y \r\nde Inversiones del Instituto Nacional de Colonización correspondiente al \r\nejercicio 2002.\r\n\r\nCONSIDERANDO: Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su \r\ninforme y el Tribunal de Cuentas su dictamen.\r\n\r\nATENTO: A lo establecido en el artículo Nº 221 de la Constitución de la \r\nRepública.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       \r\n                                                                          \r\n                                 DECRETA                                  \r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/120-2003/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Apruébase las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto \r\nOperativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones del Instituto \r\nNacional de Colonización correspondientes al ejercicio 2002, de acuerdo \r\ncon el siguiente detalle:  \r\n\r\n                                                      $             $\r\nI - INGRESOS                                                    89.605.485\r\n\r\n    1                                                           45.007.024\r\n\r\n      - Rentas de Activos Realizables.            38.732.180 \r\n      - Rentas de Activos Financieros.             5.190.664 \r\n      - Transferencias Sector Privado.             1.084.180 \r\n\r\n    2                                                           30.287.771\r\n\r\n      - Venta de Fracciones.                       6.400.000 \r\n      - Cuotas de Amortización.                    1.318.446 \r\n      - Ventas Campos y Forest. Desafect.         17.792.000 \r\n      - Cuota Amort.Deudas Refinanc.               3.855.725 \r\n      - Venta de Vehículos.                          921.600 \r\n\r\n    3                                                           14.310.690\r\n\r\n      - Subsidio Ley de Presup. Nacional.                  0 \r\n      - Indemniz. Serv. Agua Salto Grande.        14.310.690             0\r\n\r\n    4 - Prést. Bancario BROU Compra Tierra.                0  \r\n\r\nII -      PRESUPUESTO OPERATIVO.                                71.574.117\r\n\r\nRUBRO               DENOMINACION\r\n\r\n0         RETRIBUCION SERVICIOS PERSONALES.                     39.911.895\r\n\r\n011.311.1 Directorio.                              1.597.416 \r\n          * Gerente General.                         388.968 \r\n          * Secretario Directorio.                   327.552 \r\n011.311.2 Personal Presup. Redistribuido.            670.332 \r\n011.318.  Aumento Mayo/92 Presupuestados.             24.696 \r\n019.311.  Sueldo Anual Complem.Presup.               568.792 \r\n021.321.  Sueldos Básicos Contratatados.          12.644.220 \r\n021.328.  Aumento Mayo/92 Contratados.               313.992 \r\n021.327.  Diferencia de Sueldos.                   1.417.013 \r\n029.321.  Sueldo Anual Complem. Contratados.       2.395.761 \r\n036.331.  Retribución Jornaleros y Destajo.          780.924 \r\n036.338.  Aumento Mayo/92 Jornaleros.                 40.585 \r\n039.331.  Sueldo Anual Compl. Jornal. y Destajo       71.518 \r\n061.303.1 Prima a la Efic. Presupuestados.           217.507 \r\n061.303.2 Prima a la Efic. Contratatados.          2.041.489 \r\n061.304.1 Funciones Distintas Presupuestados.         15.155 \r\n061.304.2 Funciones Distintas Contratados.         3.557.832\r\n061.318.  Redistrib. Funcionarios Permanentes.        97.040 \r\n061.321.  Horas Extra Contratados.                   359.801\r\n061.328.  Redistrib. Funcionarios Contratados.        52.112 \r\n062.311.  Gastos de Representación.                  539.736 \r\n062.318.1 Prima por Antigüedad Presupuestados.       114.267 \r\n062.328.2 Prima por Antigüedad Contratados.        1.274.757 \r\n062.338.  Prima por Antigüedad Jornaleros.            40.098 \r\n063.1     Compensación por Aliment. Presup.          524.856 \r\n063.2     Compensación por Aliment. Contrat.       5.957.640 \r\n077.      Quebranto de Caja.                         120.642 \r\n079.      Subsidios ex - Directores.               2.521.983 \r\n098.      Productividad.                           1.235.211 \r\n\r\n    1     CARGAS LEG. SOBRE SERV. PERSONALES                    10.574.567\r\n\r\n111.      Aporte Patronal Jubilatorio.             9.776.487 \r\n123.      Aporte Patronal al F. N. V.                399.040 \r\n131.      Imp. a las Retribuciones Personales.       399.040 \r\n\r\n    2     MATERIALES Y SUMINISTROS                               1.603.361\r\n\r\n    3     SERVICIOS NO PERSONALES                                7.044.927\r\n\r\n    7     SUBSIDIOS Y OTRAS TRANSFERENCIAS.                      5.219.564\r\n\r\n72.   Transf. a Productores Privados.                 30.651 \r\n734.  Subsidios a Gob. Departamentales.               83.591 \r\n739.  Otras Transf. a Organismos Publicos.             7.231 \r\n74.   Transf.a Instit. sin Fines de Lucro.            22.847 \r\n751.  Prima por Matrimonio.                           15.292 \r\n752.  Prima por Hogar Constituido.                   708.815 \r\n753.  Prima por nacimiento.                           15.292 \r\n754.  Prestaciones por Hijo.                         200.466\r\n773.  Becas.                                         393.120 \r\n774.  Contribución por Asistencia Médica.          3.432.173 \r\n791.  Tributos Nacionales.                           302.498 \r\n792.  Tributos Municipales.                            7.588 \r\n\r\nIII.-     OPERACIONES FINANCIERAS.                               6.960.354\r\n\r\n    8 SERVICIO DE DEUDA Y ANTICIPOS.                             6.960.354\r\n\r\n81.   Amortización de Deuda Interna.                 716.698\r\n83.   Intereses de Deuda Interna.                  6.082.306 \r\n85.   Diferencia de Cambios y Otros.                  49.409 \r\n86.   Préstamos.                                      54.592 \r\n87.   Devolución a Colonos.                           57.349 \r\n\r\n    9 ASIGNACIONES GLOBALES                                        259.449\r\n\r\n94.   Partidas a Reaplicar.                          259.449 \r\n\r\nIV.-      PLAN DE INVERSIONES.                                  12.394.800\r\n\r\n    2 MATERIALES Y SUMINISTROS.                    1.447.700 \r\n    3 SERVICIOS NO PERSONALES.                     3.434.200 \r\n    4 MAQ., EQUIPOS Y MOB. NUEVOS.                 2.254.100\r\n    5 TIERRAS, ED. Y OTROS ACTIV. PREEXIST.        1.372.200 \r\n    6 CONSTRUC., MEJORAS Y REP. EXTRAORD.          3.740.200 \r\n    9 ASIGNACIONES GLOBALES.                         146.400 \r\n  \r\nLa apertura por proyectos, fuentes de financiamiento y las partidas en \r\nmoneda extranjera se detallan en los cuadros adjuntos que forman parte de este Decreto.\r\nLos rubros 0 \"Retribuciones de Servicios Personales\", 1 \"Cargas Legales \r\nsobre Servicios Personales\" y 7 \"Subsidios y Otras Transferencias\" en lo \r\nrelativo a beneficios sociales, incluyen el aumento salarial otorgado con \r\nvigencia al mes de enero de 2001; e incluyen asimismo la mano de obra de \r\nla Inversión.\r\nLas normas presupuestales, planillas y estados que se acompañan se \r\nconsideran parte integrante de este Decreto. \r\nLos sueldos de los señores Miembros del Directorio se determinaron en \r\nconcordancia con lo comunicado por Nota de la Oficina de Planeamiento y \r\nPresupuesto con vigencia al mes de enero de 2001.\r\nLas remuneraciones establecidas para los cargos de los Señores Gerentes \r\nGeneral y Secretario de Directorio quedan reguladas en el 95% y el 80% \r\nrespectivamente de la retribución de los Señores Miembros del Directorio, \r\nexcepto la del Señor Presidente.\r\nLos créditos para atender el pago de las retribuciones de los señores \r\nMiembros del Directorio, Gerente General y Secretario de Directorio, \r\nestán computados en el Derivado 011.311.1; los correspondientes a los \r\nfuncionarios redistribuidos presupuestados se prevén en el Derivado \r\n011.311.2 y todos los demás cargos se computan en los Derivados 021.321 \r\nde la partida de contratados.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/120-2003/27\" >Texto/imagen</a> (cuadros).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/120-2003/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera, \r\nestán estimadas a la cotización de $ 12,80 (doce pesos con ochenta por \r\ndólar americano), y se ajustarán automáticamente al tipo de cambio \r\nvendedor al momento de ejecución. Para las partidas en moneda nacional, \r\nel nivel de precios ha sido tomado sobre la base de los valores promedio \r\ndel Indice de Precios al Consumo de enero 2001, (132,00).\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/120-2003/3" 
 ,"textoArticulo" : "  El Directorio del Organismo podrá proponer al Poder Ejecutivo \r\nadecuaciones de los rubros 0 \"Retribuciones de Servicios Personales\", 1 \r\n\"Cargas Legales sobre Servicios Personales\" y 7 \"Subsidios y Otras \r\nTransferencias\" con el fin de ajustar las retribuciones de su personal, \r\nen períodos no menores de seis meses. Para ello, se tendrá en cuenta la \r\nvariación del Indice de Precios al Consumo confeccionado por el Instituto \r\nNacional de Estadísticas, sus disponibilidades financieras, así como las \r\ndisposiciones que se acuerden en materia salarial entre el Poder \r\nEjecutivo y los representantes de la Mesa Central Coordinadora de Entes.\r\nSe prevé que se produzcan modificaciones de cargos, transformaciones de \r\nla estructura de cargos y reestructura de escalas salariales sin aumentar \r\nel costo total del rubro 0.\r\nEl Proyecto de estas reestructuras se pondrá en práctica de inmediato a \r\nla Resolución de Directorio aprobatoria y previo visto bueno de la \r\nOficina de Planeamiento y Presupuesto.\r\nEn cuanto a las vacantes  que se generen a partir del 01/01/2002 se \r\neliminará el 100%. En caso de resultar necesario su mantenimiento por \r\ntratarse de cargos absolutamente imprescindibles, se suprimirán las \r\npartidas equivalentes.\r\nA todos los efectos la eliminación de las vacantes comprenderá la \r\nretribución total del cargo incluyendo compensaciones y beneficios \r\nsociales (Rubros 0, 1, 3 y 7).\r\nEl Ente elevará a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto la eliminación \r\ndel 100% de las vacantes generadas entre el 01/06/2001 y el 31/12/2001, a \r\nefectos de reducir los rubros de la Mano de Obra correspondientes.\r\nUna vez recibida la recomendación de aumento salarial por parte del Poder \r\nEjecutivo a través de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, en un \r\nplazo no mayor de quince días a partir de la vigencia de dicho aumento \r\nsalarial, el Ente elevará a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al \r\nTribunal de Cuentas la adecuación de su presupuesto y la nueva apertura \r\nde los rubros 0, 1 y 7.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/120-2003/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Cada actualización de los ingresos y de las asignaciones presupuestales \r\nde los rubros de gastos e inversiones, se realizará ajustando los \r\nduodécimos de cada rubro para el período que resta hasta el fin del \r\nejercicio, de forma de obtener al fin de éste las partidas presupuestales \r\na precio promedio del corriente año.\r\nDichos ajustes se realizarán en función de los aumentos salariales \r\ndispuestos y las variaciones estimadas del Indice de Precios al Consumo y \r\ndel tipo de cambio promedio para dicho período, que la Oficina de \r\nPlaneamiento y Presupuesto comunicará a los Entes Industriales, \r\nComerciales y Financieros del Estado, en un plazo no mayor de quince días \r\na partir del incremento salarial.\r\nEl Directorio a su vez en un  plazo no mayor de treinta días deberá \r\nelevar la adecuación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a los \r\nefectos de proceder a su previo informe favorable, obtenido el mismo, \r\nregirán las partidas adecuadas, las que serán comunicadas por las \r\nEmpresas al Tribunal de Cuentas dentro de los quince días subsiguientes \r\npara su conocimiento.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/120-2003/5" 
 ,"textoArticulo" : "  Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el Decreto Nº \r\n84/84 de 1º de marzo de 1984 y modificativos, excepto en lo concerniente \r\na trasposiciones de asignaciones entre Proyectos de un mismo Programa, \r\nentre rubros de un mismo Proyecto así como las modificaciones entre \r\ncomponente nacional e importado para los que sólo se requerirá la \r\nautorización del Jerarca del Organismo, dando cuenta dentro de los diez \r\ndías subsiguientes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto quien \r\ndeberá, en igual plazo, comunicarlo al Tribunal de Cuentas. Las \r\nampliaciones de proyectos ya incluídos en el Plan de Inversiones, las \r\nincorporaciones de Proyectos no previstos en el mismo y las \r\nmodificaciones de las fuentes de financiamiento deberán ser autorizadas \r\npor el Poder Ejecutivo, previo informe de la Oficina de Planeamiento y \r\nPresupuesto y el Tribunal de Cuentas.\r\nSe considera inversión el gasto destinado a la formación de activos \r\nfísicos así como al aumento de las existencias de bienes a incorporarse \r\nal patrimonio del Ente y los gastos de estudio de los proyectos.\r\nLas asignaciones presupuestales por gastos de inversión, constituyen los \r\nmontos que los Directores de cada programa pueden ejecutar en el \r\nEjercicio.\r\nSe entiende por ejecución la incorporación efectiva de bienes al \r\npatrimonio del Instituto Nacional de Colonización, la prestación de los \r\nservicios necesarios para la citada incorporación, así como toda \r\nasignación anticipada de recursos que se otorgue a proveedores con \r\ndestino a una inversión.\r\nLos créditos para inversiones asignados globalmente por proyectos, \r\ndeberán ser afectados por los Directores de cada Programa, de acuerdo con \r\nla clasificación del gasto público según su objeto.\r\nLas asignaciones presupuestales que se comprometan y no se ejecuten en el \r\nejercicio, correspondientes a proyectos que no tienen previstos créditos \r\npara el ejercicio siguiente, se reprogramarán.\r\nEl producido de la venta de todo tipo de activo, inclusive de materiales \r\nen desuso, podrá ser utilizado para financiar cualquier gasto de \r\ninversión.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/120-2003/6" 
 ,"textoArticulo" : "  Las trasposiciones entre los rubros de cada programa de Funcionamiento \r\nregirán hasta el 31 de diciembre del Ejercicio.\r\nSolo se podrán trasponer créditos no estimativos y con las siguientes \r\nlimitaciones:\r\n1. Los correspondientes al GRUPO 0 (Rubro 0 Retribuciones, 1 Aportes y \r\n7.5 Beneficios Sociales) no se podrán trasponer ni recibir trasposiciones \r\nde otros grupos, (rubros), salvo disposición expresa.\r\n2. Dentro del GRUPO 0 (Rubro)\"Servicios Personales\", podrán trasponerse \r\nentre si, siempre que no pertenezcan a los OBJETOS (Renglones) de los \r\nSUBGRUPOS (Subrubros) 01, 02 y 03 y se trasponga hasta el límite del \r\ncrédito disponible no comprometido.\r\n3. Los OBJETOS (Renglones) de los GRUPOS (RUBROS): 5, (7.4) \r\n\"Transferencias\", 6 (8) \"Intereses y Otros Gastos de Deuda\", y 8 (8) \r\n\"Aplicaciones Financieras\", no podrán ser traspuestos.\r\n4. El GRUPO 7 (9) \"Gastos no Clasificados\", no  podrá recibir \r\ntrasposiciones.\r\n5. Los créditos destinados para suministros de organismos o dependencias \r\ndel Estado, personas jurídicas de derecho público no estatal y otras \r\nentidades que presten servicios públicos nacionales, empresas estatales y \r\nparaestatales, podrán trasponerse entre sí.\r\n6. Las partidas de carácter estimativo no podrán reforzar otras partidas \r\nni recibir trasposiciones.\r\nLas trasposiciones se realizarán como se determina a continuación:\r\n1. Dentro de un mismo programa con la aprobación del Directorio y su \r\ncomunicación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de \r\nCuentas.\r\n2. Entre diferentes programas, con la autorización del Directorio, previo \r\ninforme favorable  de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y \r\nposterior comunicación  al Tribunal de Cuentas.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/120-2003/7" 
 ,"textoArticulo" : "  Régimen de Compensaciones. Se establece un régimen de compensaciones  \r\npara los cargos de Director de Departamento, Director de División, \r\nGerente de Area, Subgerente General y los mencionados en el artículo Nº \r\n23 del Estatuto de Funcionario del Ente, que no podrá superar el 35% del \r\nsueldo base. Hasta un máximo del 25% de sueldo base de cada cargo se \r\nliquidará cuando corresponda, teniendo en cuenta preferentemente las \r\nsiguientes pautas a cumplir por los funcionarios, que serán reglamentadas \r\npor el Directorio del Organismo.\r\n- Mando efectivo y directo sobre el personal.\r\n- Llevar a cabo eficientemente las tareas asignadas.\r\n- Cumplimiento del horario de trabajo.\r\n- Estar a la orden del Instituto en la oportunidad que se le requiera.\r\n- Aceptar ser asignados a cumplir tareas especiales, tanto en la zona \r\ndonde están asignados como en cualquier otra parte del País.\r\nEl saldo de esta partida será afectado sólo en aquellos casos de \r\nasignación de funciones distintas a las del cargo contratado por un lapso \r\ndefinido y a término(por ejemplo subrogaciones).\r\nLos períodos de goce de Licencia ordinaria o especial con goce de \r\nsueldo(duelo, maternidad, paternidad, enfermedad, donación de sangre, \r\nmatrimonio, estudios, licencia extraordinaria con goce de sueldo) y los \r\nlapsos que reglamentariamente se prevén para la realización de comisiones \r\nparticulares no afectarán el cobro de esta compensación.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/120-2003/8" 
 ,"textoArticulo" : "  Régimen de Incentivos por Eficiencia para el Personal del Ente. Grados 1 \r\na 14.\r\nSe prevén incentivos por eficiencia para los funcionarios comprendidos \r\nentre los grados 1 a 14, tomando como base de cálculo los sueldos básicos \r\nprevistos del 50% de ese segmento del personal.\r\nA este respecto, se establece la siguiente norma:\r\nEl premio se fijará en forma personal para el funcionario que se haya \r\ndesempeñado eficientemente de acuerdo a un informe fundado del Jefe \r\ndirecto en función de las normas y parámetros que la reglamentación \r\ndefinirá.\r\nSe tomarán en cuenta los siguientes extremos:\r\na) El funcionario que se haga merecedor de un incentivo económico será \r\npremiado con el cobro de hasta un 50% de la diferencia existente entre su \r\ncargo y el grado inmediato superior. No se tomarán en cuenta a estos \r\nefectos ni la compensación por antigüedad, ni los incentivos, ni la \r\nremuneración de horas extras que cobren los funcionarios de los grados \r\ninmediatos superiores.\r\nb) El monto que perciba por todo concepto un Jefe (sueldo básico, cobro \r\npor máximo de horas extras e incentivos) nunca podrá superar el monto que \r\nperciba un Director de Departamento por sueldo básico más un 20% de \r\ncompensación. No se tomará en cuenta la compensación por antigüedad en \r\nvirtud de su especialísimo fundamento.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/120-2003/9" 
 ,"textoArticulo" : "  Horas Extras. El régimen de trabajo en horas extras no podrá exceder de \r\nuna hora y media o dos horas diarias, y de veintiséis o cuarenta horas \r\nmensuales de acuerdo al régimen de seis u ocho horas diarias que el \r\nfuncionario realice respectivamente.\r\nEn caso de regímenes horarios distintos a los mencionados dichos topes \r\nequivaldrán proporcionalmente a lo establecido para el de ocho horas.\r\nNo obstante lo dispuesto en el inciso anterior, los respectivos jerarcas \r\npodrán autorizar un régimen excepcional cuando no se pueda disponer del \r\npersonal extra necesario para evitar la pérdida de material de fácil \r\ndeterioro o que comprometa el resultado técnico de un trabajo.\r\nLos funcionarios que realicen tareas de secretaría y choferes a la orden \r\nde los integrantes del Directorio, con un máximo de cuatro funcionarios \r\npor jerarca, podrán realizar hasta un máximo de 80 (ochenta) horas extras \r\nmensuales por funcionario.\r\nEl trabajo en régimen de horas extras financiado con recursos de \r\nterceros, no podrá exceder las ochenta horas extra mensuales por \r\nfuncionario, imputándose a los efectos del cálculo del límite aquellas \r\nrealizadas con cargo a recursos presupuestales. En estos casos, el \r\nrégimen de trabajo en horas extra no podrá superar las seis horas extras \r\ndiarias. \r\nEl trabajo en régimen de horas extra durante los días inhábiles no podrá \r\nser superior a las cuatro horas diarias, que se imputarán para el cálculo \r\ndel límite máximo mensual establecido precedentemente.\r\nSólo podrán realizar horas extras en este caso aquellos funcionarios que \r\nen la semana inmediata anterior hubieran cumplido normalmente la jornada \r\nordinaria de trabajo, excepto en los casos en que haya gozado licencia \r\npor enfermedad.\r\nLa resolución disponiendo el trabajo en régimen de horas extra \r\ncorresponderá a los jerarcas respectivos y deberá realizarse en cada \r\nocasión en que sea necesaria la realización de horas extra en los días \r\ninhábiles.\r\nSe dará cumplimiento con lo dispuesto en el Decreto Nº 159/002 del 30 de \r\nabril de 2002.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/120-2003/10" 
 ,"textoArticulo" : "  Régimen de Asignaciones Familiares. Se regirá de acuerdo a las \r\nsiguientes normas: Asignación Familiar, decreto Nº 531/84 del 29 de \r\nnoviembre de 1984, (Ley Nº 16.697 - artículos 26, 27 y 28), Primas por \r\nMatrimonio y Nacimiento, Ley Nº 15.767 del 13 de setiembre de 1985, Prima \r\npor Hogar Constituido Decreto Ley Nº 15.728 del 8 de febrero de 1985 y \r\nLey Nº 15.748 del 14 de junio de 1985 y normas modificativas y \r\nconcordantes, (Ley Nº 15.809, artículo Nº 24).\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "11" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/120-2003/11" 
 ,"textoArticulo" : "  Los funcionarios del Ente percibirán como Prima por Antigüedad una \r\ncantidad igual al 2% del salario mínimo nacional fijado por el Poder \r\nEjecutivo por año de servicio computado en la Administración Pública.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "12" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 12" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/120-2003/12" 
 ,"textoArticulo" : "  Los funcionarios y el personal zafral jornalero que prestan servicios en \r\nel Organismo tienen derecho a Servicio Médico. Se abonará a cada \r\nfuncionario una suma equivalente a la cuota de afiliación completa por \r\ntodo concepto de la mutualista de primera categoría de mayor costo, \r\nteniendo en cuenta lo dispuesto en el Decreto Nº 157/2002 del 30 de abril \r\nde 2002.\r\nPara los funcionarios y el personal zafral jornalero radicados en lugares \r\ndel interior en que no haya instituciones médicas de asistencia  \r\ncolectiva, el Instituto Nacional de Colonización se hará cargo de \r\neventuales contrataciones de profesionales independientes en la zona, \r\npara la asistencia de medicina general.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "13" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 13" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/120-2003/13" 
 ,"textoArticulo" : "  El Organismo podrá disponer de hasta 600 U.R. anuales por concepto de \r\nQuebranto de Caja y reglamentará su aplicación afectándolo a aquellos \r\nfuncionarios que manejen dinero o valores asimilados por su naturaleza y \r\nconvertibilidad a efectivo en forma directa y permanente y proporcional \r\nal tiempo en que ejerzan las funciones. Su valor se ajustará \r\nautomáticamente al momento de la ejecución.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "14" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 14" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/120-2003/14" 
 ,"textoArticulo" : "  Todos los funcionarios que prestan servicios en el Organismo en jornadas \r\nde 8 horas percibirán una compensación diaria por Alimentación y \r\nTransporte, en función de los parámetros que la reglamentación interna \r\ndictará, que se liquidará mensualmente en concordancia con los montos \r\ncalculados por el Poder Ejecutivo tendientes a uniformizar esta \r\nprestación en las distintas empresas públicas, tomando en consecuencia \r\ncomo base el importe de $ 1.930,00 (nivel 01/2001) y $ 683,00 \r\nrespectivamente. El 100% de esta partida constituye materia gravada a \r\nefectos de los aportes sociales.\r\nTambién percibirán esta compensación funcionarios de otros Organismos en \r\nComisión en el Organismo, hasta un máximo total de 15, y un máximo de \r\nhasta dos por cada Secretaría de Miembro de Directorio, y siempre y \r\ncuando no lo perciba en su repartición de origen.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "15" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 15" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/120-2003/15" 
 ,"textoArticulo" : "  Compensación Secretarías Directores. A las Secretarías de cada Director \r\nse le asignará una partida mensual de $ 8.299,00 en carácter de viático, \r\nsujeto a montepío en el porcentaje correspondiente según las normas del \r\nBanco de Previsión Social, reajustable con el I.P.C., cada seis meses, \r\n(mes base 100, diciembre de 2000), a efectos de solventar los gastos \r\nderivados de atención y representación que el desempeño de dichas tareas \r\nimplica, y serán distribuidas por cada Director en los porcentajes que \r\nestime conveniente para cada uno de los funcionarios que tenga a su \r\ndisposición, presentando los recibos pertinentes al Area de \r\nAdministración Financiera, previo a la liquidación de la partida \r\nsubsiguiente.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "16" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 16" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/120-2003/16" 
 ,"textoArticulo" : "  Prima por Productividad. Los funcionarios de Organismo tendrán derecho \r\nal cobro de una Prima por Productividad, si correspondiera, de acuerdo a \r\nlos cálculos efectuados en el Organismo con el acuerdo de la Oficina de \r\nPlaneamiento y Presupuesto y de acuerdo con lo concordado en el Convenio \r\nSalarial firmado entre la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, el \r\nMinisterio de Trabajo y Seguridad Social y la Mesa Sindical Coordinadora \r\nde Entes el 19 de enero de 1998, comunicado por nota Nº 011/98/C de la \r\nOficina de Planeamiento y Presupuesto de fecha 20 de enero de 1998.\r\nDe dicho monto se destina:\r\n- un 10% para el Organismo,\r\n- un 10% para constituir un fondo de reserva destinado a atender el pago \r\na los funcionarios en períodos en  que el porcentaje de incremento de la \r\nproductividad sea negativo o inferior al que se liquida para el año \r\n1993.\r\nEn tales casos se abonará a los funcionarios el porcentaje que el fondo \r\nde reserva permita y con el tope del porcentaje liquidado para el año \r\n1993.\r\nEl porcentaje destinado a fondo de reserva se incrementará en un 5% cada \r\naño hasta llegar a un máximo del 25%.\r\nLa suma a percibir por el funcionario en caso de que existiese \r\nproductividad, debe ser igualitaria entendiendo no obstante que la misma \r\nen el futuro y por razones de mayor justicia puede ser diferencial.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "17" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 17" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/120-2003/17" 
 ,"textoArticulo" : "  La retribución extraordinaria de fin de año estará sujeta a montepío y \r\nserá el equivalente a la doceava parte de las retribuciones personales \r\nsujetas a montepío, percibidas durante los doce meses anteriores al 1º de \r\ndiciembre de cada año. Se admite el  pago de un adelanto a cuenta a la \r\nmitad del período considerado y por el monto equivalente.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "18" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 18" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/120-2003/18" 
 ,"textoArticulo" : "  En la Asignación del rubro 7 \"Subsidios y Otras  Transferencias\", se ha \r\nrealizado una previsión para reparación y construcción de caminos y obras \r\nde arte que asciende a la suma de $ 83.591,00, así como también de $ \r\n22.847,00  para transferencias sin fines de lucro y $ 30.651,00 como \r\ntransferencias a productores privados, y además el importe de $ 7.231,00 \r\na efectos de abonar la partida dispuesta por el art. 468 de la Ley Nº \r\n17.296 modificativa del Art. 1º de la Ley Nº 16.853.\r\nSe incluye también en el presente decreto el costo del Convenio suscrito \r\nentre el Organismo y el Instituto Nacional de la Juventud para la \r\nrealización de 10 (diez) becas de trabajo como máximo, financiado con \r\nrecursos propios y en un todo de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo \r\n625 de la Ley Nº 17.296 del 21 de febrero de 2001, debiendo en \r\nconsecuencia el Organismo notificar la nómina de personas contratadas en \r\nrégimen de beca a la Oficina Nacional del Servicios Civil a tales \r\nefectos.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "19" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 19" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/120-2003/19" 
 ,"textoArticulo" : "  En la asignación del rubro 8 \"Servicios de Deudas y Anticipos\", del \r\nprograma 103 - Operaciones Financieras - se han efectuado las siguientes \r\nprevisiones:\r\na) Concesión de distintos préstamos a colonos a efectos de dar \r\ncumplimiento al Capitulo XVII de la Ley Nº 11.029.\r\nb) Devolución a Colonos según lo prescrito en el artículo Nº 10 del \r\nRégimen de Venta de Fracciones así como también por diferencia de área.\r\nc) Pago de Intereses del préstamo del B.R.O.U. por adquisición de campo y \r\npor concepto del Préstamo para financiar gastos operativos del ejercicio \r\nen curso.\r\nd) Amortización cuotas convenio para pago de adeudos con el Banco de \r\nPrevisión Social.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "20" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 20" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/120-2003/20" 
 ,"textoArticulo" : "  Las contrataciones que se efectúen en régimen de arrendamiento de obra \r\nse ajustarán estrictamente a lo dispuesto por el artículo Nº 35 del \r\nT.O.C.A.F., el artículo Nº 37 de la Ley Nº 16.127 y el artículo Nº 15 de \r\nla Ley Nº 16.462.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "21" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 21" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/120-2003/21" 
 ,"textoArticulo" : "  La partida comprendida en el Rubro 9 \"Asignaciones Globales\", Subrubro \r\n9.4, fue prevista como refuerzo de otros rubros, computándose un monto \r\ndel orden del 3% de los rubros 2 y 3.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "22" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 22" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/120-2003/22" 
 ,"textoArticulo" : "  La aplicación de las presentes normas no significan en ningún caso, \r\ndisminución en la remuneración actual de los funcionarios del Instituto \r\nNacional de Colonización.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "23" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 23" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/120-2003/23" 
 ,"textoArticulo" : "  Toda norma que no hubiera sido expresamente modificada por el presente \r\nPresupuesto, continuará en plena vigencia.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "24" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 24" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/120-2003/24" 
 ,"textoArticulo" : "  Se ha previsto una partida dentro del renglón 791 \"Impuestos Nacionales\" \r\ncon carácter de \"no limitativa\", para hacer frente a las erogaciones \r\nemergentes de los posibles montos que puedan resultar de la aplicación \r\ndel artículo Nº 637 de la Ley Nº 16.170.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "25" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 25" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/120-2003/25" 
 ,"textoArticulo" : "  En oportunidad en que las partidas de carácter no limitativo, sean \r\nincrementadas en función de las necesidades del Organismo se cursará la \r\ncorrespondiente comunicación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y \r\nal Tribunal de Cuentas.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "26" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 26" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/120-2003/26" 
 ,"textoArticulo" : "  Dése cuenta a la Asamblea General.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "27" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 27" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/120-2003/27" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.\r\n\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " BATLLE - GONZALO GONZALEZ - ALEJANDRO ATCHUGARRY\r\n " 
 }